MP C/ JOSÉ ABDÓN ALARCÓN MARTÍNEZ
Rol
O-574-2022
Fecha
28 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en audiencia de preparación de juicio oral; el fiscal del Ministerio público, Cristian Vega Orihuela, de la Fiscalía Local de Coronel, domiciliado calle Freire N° 181 de esta comuna en causa R.U.C 2200342109-4, R.I.T 574-2022, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a la previsto en los art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto del acusado JOSÉ ABDÓN ALARCÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17444522-2, domiciliado en Calle Salvador Lara N° 120, las Tomas, sector cementerio Coronel, actualmente cumpliendo condena en causa diversa, representado en la audiencia por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Marco Inostroza Mardones SEGUNDO: La acusación originalmente deducida es del siguiente tenor Hechos El día 10 de abril del año 2022, aproximadamente a las 11:20 horas, en lavía pública, específicamente en calle Salvador Lara número 120, sector cementerio, comuna de Coronel, José Abdón Alarcón Martínez fue sorprendido por funcionarios de carabineros teniendo y manteniendo en su poder un teléfono marca xiaomi, color negro, modelo redmi 9, conociendo o no menos pudiendo que conocer qué referido teléfono celular había sido objeto de robo con intimidación a las 9:00 horas del mismo día desde calle Carlos Prat número Código: JBYCXJZYBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 901 Mall Arauco, calle central, comuna de Coronel, ilícito del cual fue víctima Jeremías Absalón Espinoza Villouta. Calificación Jurídica de los hechos El hecho descrito constituye el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el art 456 bis A del Código Penal, en este delito le ha correspondido al acusado participación criminal en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. Circunstancias modificator
Fundamentos
fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el acusado, son los que se han expuesto en audiencia y que se dan por reproducidos íntegramente.- Que, en cuanto a la existencia del ilícito y la participación del acusado, los antecedentes invocados son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los mismos, y en especial de la tenencia del imputado del teléfono celular que fue objeto de la sustracción, además declaración de funcionarios policiales que dan cuenta de la dinámica de los hechos, y que refieren en síntesis que el propietario del celular que fue objeto del robo don Jeremías Absalón Espinoza Villouta efectuó la denuncia ante carabineros de Coronel el día 10 de abril aproximadamente a las 9:30, indicando ilícito que dicho dispositivo contaba con Código: JBYCXJZYBMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema de geo localización GPS, por lo que efectuando el rastreo respectivo, logran ubicar el teléfono sustraído en poder del acusado, quien al momento de la detención refirió que lo había comparado en la suma de diez mil pesos. SEXTO: Que, respecto del delito atribuido se ha demostrado, más allá de toda duda razonable la existencia de los mismo, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los él participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido teniendo en su poder teléfono marca xiaomi, color negro, modelo redmi 9, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, pues el mismo acusado reconoció haberlo comprado en una suma bastante baja, por lo que debió representarse que dicha especie podría provenir de algún ilícito penal. SEPTIMO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A.- En lo relativo, al imputado, le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 del Ccódigo Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 407 del Código Procesal Penal.- OCTAVO: Que, en cuanto a la cuantía de la pena, atendido lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, se debe considerar que la pena en abstracto respecto del delito de receptación de vehículo motorizado sancionado en el artículo 456 bis A es de la presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades trib
Fallo
Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7 y 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 70, 449, 456 bis A del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal, y art.11 la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don JOSÉ ABDÓN ALARCÓN MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17444522-2 como autor del delito de receptación de especies establecido en el art. 456 bis A inciso primero en grado de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Coronel el día 10 de abril de 2022, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA IMPUESTA y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena; II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 400 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel, en la oportunidad que se expresará mas adelante. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar En atención a que José Abdón Alarcón M
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RUC 2200342109-4 RIT N° 574-2022 DELITO: Receptación 456 BIS A del Código Penal IMPUTADO: JOSÉ ABDÓN ALARCÓN MARTÍNEZ.- SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veintiocho de octubre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en audiencia de preparación de juicio oral; el fiscal del Ministerio público, Cris
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