4º Juzgado Civil de San Miguel

BALBOA/

Rol

V-281-2018

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don Ramón María Balboa Villa, jubilado, casado, domiciliado en calle Real Audiencia N°890, Población Huérfanos 1373, Of. 1211, quien solicita autorización para enajenar, por los hechos y

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala, que de conformidad al artículo 393 del Código Civil, y en su calidad de curador general, legítimo y definitivo de los bienes de doña Albina del Tránsito Reveco Espina, Rut 4.552.725-5, solicita la autorización para enajenar del bien raíz de su propiedad que corresponde al inmueble compuesto por casa y sitio n°37, manzana 40 del Sector D-dos, de la Población Ochagavía, ex comuna de San Miguel, hoy comuna de Pedro Aguirre Cerda y cuyos deslindes especiales, de acuerdo al título son: NORTE, con parte ensanche sendero N°15, y con parte del sitio N°36; SUR, con sitio N°18, y parte de los sitios N°17 y 19; ORIENTE, con sitio n°21; y al PO NIENTE, con sitio N°38 y tiene una cabida aproximada a los 185 metros cuadrados; adquirió el bien raíz por compra efectuada a don Manuel Jesús Salinas, según escritura pública de fecha 26/01/1994, ante el Notario Público de San Miguel don Sergio Henríquez Silva, título inscrito a fojas 2869 N°3391 del Registro de Propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Foja: 1 Indica, que la venta del inmueble es una necesidad urgente para contar con los recursos que le permitan seguir sosteniendo el alto costo que significa mantener a su cónyuge en muy buenas condiciones, en todo sentido. Agrega, que con ello más la ayuda de toda su familia, estaría en condiciones de hacer frente a los múltiples gastos que la situación de su cónyuge produce. Manifiesta, que resulta imperioso proceder a la venta del inmueble ya singularizado, dentro de breve plazo, en un precio no inferior a la suma de $45.000.000.-, que es muy superior al avalúo fiscal, ya que ello resulta de manifiesta conveniencia y de utilidad para los intereses de su cónyuge interdicta, considerando que con el producido de la venta, se podrá atender de mejor forma sus necesidades. Para fundar sus pretensiones, la solicitante acompaña, los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de matrimonio entre el solicitante y doña Albina Reveco Espina. 2.- Copia del certificado de dominio del inmueble, singularizado en autos. 3.- Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad. 4.- Certificado de Gravámenes y Prohibiciones del inmueble de autos. 5.- Copia de sentencia ejecutoriada, emanada del 23° Juzgado Civil de Santiago, por la que se le designa curador de su cónyuge. 6.- Informe de tasación, de folio 15. A folio 7, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo don Juan Manuel Cárdenas Estay, C.I. 5.826.256-0, quien manifiesta que conoce al solicitante desde hace 48 años a la fecha, y opina que es muy necesaria la venta del inmueble ubicado en Foja: 1 calle Berenice N°4796, comuna Pedro Aguirre Cerda, antes comuna de San Miguel, dineros que irán en total beneficio de la Sra. Albina Reveco sin perjuicio de los cuidados y la ayuda económica que le entrega la familia, tanto su marido como sus hijas, las que siempre se han preocupado de ella, se esmeran porque esté siempre aseada, que tenga listas sus comidas es

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de folio 1, y se autoriza a don Ramón María Balboa Villa, C.I. 3.599.059-3, en su calidad de curador de doña Albina del Tránsito Reveco Espina, C.I. 4.552.725-5, para proceder a la venta del inmueble inscrito a su nombre, correspondiente a sitio 37, manzana 40, sector D dos, de la Población Ochagavía, comuna de San Miguel, inscrito a fojas 2869 vta N°3391 en el Registro de propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, actualmente ubicado en calle Berenice N°4796, comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- Que se autoriza la venta de los derechos de la interdicta sobre el inmueble ya señalado, el que deberá venderse por una suma no inferior a $45.000.000.-, autorización que estará vigente por Foja: 1 el plazo de seis meses contados desde la certificación de ejecutoria de esta sentencia. III.- Que la venta del inmueble de autos deberá efectuarse en pública subasta, de conformidad al artículo 394 del Código Civil, llevando la cuenta fiel y documentada de dicha transacción y previo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Civil, esto es, rendir caución y proceder a la facción de inventario solemne. NOTIFIQUESE- REGISTRESE-ARCHIVESE, en su oportunidad. /ppv. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA MARIN CAMPUSANO, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA M.CAROLINA PICÓN PERTUISET, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticua

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-281-2018 CARATULADO : BALBOA/ San Miguel, veinticuatro de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS A folio 1, comparece don Ramón María Balboa Villa, jubilado, casado, domiciliado en calle Real Audiencia N°890, Población Huérfanos 1373, Of. 1211, quien solicita autorización para enajenar, por

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