Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALIMENTOS ALSAN LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Rol

I-14-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula nacional de identidad número 16.143.170-2, en representación convencional de Alimentos Alsan Limitada, persona jurídica de derecho privado, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario número 76.048.397-4, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos, de la comuna de Coquimbo, reclamando en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por doña Lorena Miranda Cornejo, o del funcionario que la reemplace o subrogue en su cargo, ambos domiciliados en Juan de Dios Melgarejo número 980, comuna de Coquimbo, respecto a la multa número 1295/21/30, la que fue ratificada por la resolución número 9 de fecha 17 de enero de 2022, notificada con fecha 21 de enero de 2022, solicitando se acoja la reclamación, y se dejen sin efecto la multa cursada en subsidio, para el caso evento que se rechace la presente reclamación y ordenase mantener la multa impugnada, solicita se rebaje la aplicación de la multa al mínimo legal o a la suma que se estime en Derecho proceda en el caso, en base de los fundamentos de hecho y argumentos de Derecho que paso a exponer. Con fecha 27 de septiembre de 2021, y producto de fiscalización de la Inspección del Trabajo, se cursó la multa bajo la resolución número 1295/21/30 contra la empresa a la cuál represento. "otorgar el feriado colectivo por un lapso inferior a quince días hábiles, respecto de los trabajadores Paola Flores Cantulian y Guillermo Antiquera Cerda, del 13 de septiembre de 2021, al 1 de octubre de 2021. además de otorgar el feriado colectivo solo a parte de los trabajadores del área de producción, situación que afecta al trabajador sr. Armando Becerra Dubó, al continuar prestando servicios durante el feriado colectivo del 13 de septiembre de 2021 al 1 de octubre de 2021, el cual consigna en su contrato de trabajo la función de control de calidad..." Respecto de esta multa, solicitar se sirva tener a bien dejarla sin efecto, o en subsidio rebajarla, en atención a las siguientes consideraciones: Es del caso señalar que mi representada, efectivamente hizo uso del feriado colectivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Código del Trabajo, en el periodo indicado (desde el día 13 de septiembre hasta el día 1 de octubre del año 2021, ambos inclusive). Pero, también es efectivo que debido a un lamentable error de cálculo al momento de planificar el cierre de la faena, a los dos trabajadores señalados se les calculó 1 día menos en su feriado colectivo -pues el día 17 de septiembre fue festivo y la empresa lo contó como día hábil-, lo que a la fecha de la actual presentación, ha sido corregido, señalándole a ambos, que en su próximo periodo legal de feriado, les será compensado este día omitido, no provocándose vulneración alguna a los derechos de los trabajadores. Es importante que se tenga en consideracion q

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 76, 453, 454, 501, 503 y 512 del Código del Trabajo se declara: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida don Claudio Rojas Laulié, en representación convencional de Alimentos Alsan Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo representada legalmente por doña Lorena Miranda Cornejo. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT I-14-2022 RUC 22- 4-0384200-5 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

En La Serena a once de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Claudio Rojas Laulié, abogado, cédula nacional de identidad número 16.143.170-2, en representación convencional de Alimentos Alsan Limitada, persona jurídica de derecho privado, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario número 76.048.397-4, ambos domiciliado

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