2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMIREZ/GONZALO ALEJANDRO OLIVA CARRASCO ASES EN SIST DE SS INTEGRALES DE SEGURIDAD EIRL

Rol

M-455-2020

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. Sentencia: Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Rubén Darío Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 26.802.384-4, con domicilio en Calle San Isidro 292, comuna de Santiago, en contra de Gonzalo Alejandro Oliva Carrasco Ases En Sist De Ss Integrales De Seguridad Eirl, R.U.T. Nº 76.894.450-4, representada legalmente por Gonzalo Oliva Carrasco, cédula nacional de identidad N° 12.533.260-9, con domicilio en Calle Alcalde Fernando Castillo Velasco 8592, comuna de La Reina, en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $376.250. b) Remuneraciones adeudadas por el mes de noviembre de 2019, por un total de $376.520. c) Remuneraciones correspondientes a 2 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por un total de $25.083. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $110.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses legales. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las

Fallo

se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Rubén Darío Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 26.802.384-4, con domicilio en Calle San Isidro 292, comuna de Santiago, en contra de Gonzalo Alejandro Oliva Carrasco Ases En Sist De Ss Integrales De Seguridad Eirl, R.U.T. Nº 76.894.450-4, representada legalmente por Gonzalo Oliva Carrasco, cédula nacional de identidad N° 12.533.260-9, con domicilio en Calle Alcalde Fernando Castillo Velasco 8592, comuna de La Reina, en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $376.250. b) Remuneraciones adeudadas por el mes de noviembre de 2019, por un total de $376.520. c) Remuneraciones correspondientes a 2 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por un total de $25.083. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $110.000. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e intereses legales. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el ar

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 11 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 virtual RUC 20-4-0250855-9 RIT M-455-2020 MAGISTRADO GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TERMINO 11:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO

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