VIDAL/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-370-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Costas, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, por lo cual deberá darse lugar a la misma en los términos que se expondrán en definitiva. SEXTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEPTIMO: Que, se condena en costas a la demandada al resultar completamente vencida. OCTAVO: Que, por expresa disposición del artículo 459 parte final del Código del Trabajo se omitieron en este fallo menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432
Fallo
por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones interpuesta por VÍCTOR FERNANDO VIDAL ACEVEDO, chileno, desempleado, divorciado, cédula de identidad N° 8.152.804-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA., RUT 76.228.352- 2, representada legalmente Alex Valladares Díaz, cédula de identidad N°9.846.441-7, ambos con domicilio en Avenida Rendic 6618 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra y su proveído, según se puede apreciar en haber comparecido a la audiencia anterior suspendida para arribar a una salida colaborativa y en la notificación verificada por correo electrónico al apoderado que designó de la fecha de esta audiencia única de juicio monitorio, conforme consta en resolución de fecha 12 de enero del año en curso. TERCERO: Que, la demandante fundamentó su demanda en que con fecha 16 de agosto de 2016 el actor inicia relación laboral con la demandada principal de autos la cual al momento del término de la misma tení
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, once de marzo de dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:46 Horas. HORA DE TERMINO 09:04 Horas. ENCARGADO DE ACTA Marcela Opazo Mancilla. SALA 1 21-4-0345769-5 2140345769-5-1335 RESOLUCION SENTENCIA INMEDIATA PARTES I
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