C/ HENRY ANDRÉS SALAZAR MANRÍQUEZ
Rol
O-3836-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 10:15 horas, en la intersección de Venancia Leiva con Avenida Santa Rosa, comuna de La Pintana, el acusado Henry Andrés Salazar Manríquez fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile en circunstancias que poseía y conducía el vehículo motocicleta marca Motorrad modelo cg 150 sin la placa patente trasera, verificando personal policial que al vehículo le correspondía la placa patente única VLY-076, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de apropiación indebida, denuncia efectuada por la víctima Daniela Francisca Yáñez Ibaca, con fecha 06 de octubre de 2022. El acusado poseía el referido vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le corresponde responsabilidad en calidad de autor.
Fundamentos
Considerando: Que, le favorece al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del imputado, la que se verifica con su extracto de filiación y antecedentes carentes de anotaciones penales pretéritas y, además, habiendo hecho uso el Ministerio Público de la facultad contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena solicitada por el ente persecutor pena se encuentra ajustada a derecho. Resolución: I.- Que, se condena a HENRY ANDRÉS SALAZAR MANRÍQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y al pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a DOS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello por su responsabilidad como autor en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 10 de noviembre de 2022, en la comuna de La Pintana. II.- Que, la pena de multa se le dará por cumplida, en virtud de la conversión dispuesta en el artículo 49 del Código Penal, en virtud de los dos días que estuvo privado de libertad el imputado con motivo de esta causa, esto es, el día 11 de noviembre de 2022 y el 05 de octubre de 2023. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Readaptación Social de Gendarmería de Chile, esto es, el C.R.S. Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, por el lapso de 4 días, Código: RZXXXJVXDKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo cumplir además durante el período de control con las demás exigencias legales que establece el artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al C.R.S. Santiago Sur II dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y bajo los apercibimientos legales de despacharse en su contra orden de detención si no comparece. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente con la pena privativa de libertad o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o también se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial abonándose a su favor el tiempo efectivo de ejecución de la pena sustitutiva y señalándose que al día de hoy no existen otros abonos que considerar. V.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Ejecutori
Fallo
fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y esta sentencia como ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares decretadas en esta causa. Dictada por doña MONICA ANDREA VERGARA MALDONADO, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: RZXXXJVXDKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T16:01:25-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Receptación vehículo motorizado IMPUTADO : HENRY ANDRÉS SALAZAR MANRÍQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 18.366.977-K DOMICILIO : Avda. Observatorio N° 2.306, La Pintana FISCAL : Marianela Contreras Loyola DEFENSOR : Gonzalo Cea Belmar, C.I.N° 18.857.450-5 TRIBUNAL : ° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 26 de octubre de 2023 MODIF. RESP. PENAL : Artículo
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