LORCA/SOCIEDAD PRADO PEREZ LIMITADA
Rol
O-27-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor expone que desde el 30 de marzo de 2020 prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada, desempeñando funciones como personal de orden de local y reparto de pedidos, cuyas funciones consistían en preparar pedidos, preparar botellas de soya, preparar frascos con salsas, preparar las cajas de sushi tempura, descargar mercadería y ordenarlas, ordenar la terraza, entrar y sacar mesas y quitasoles cuando terminaba el funcionamiento por la noche, reparto de pedidos a domicilio, y en general cualquier otra instrucción que le impartiera su ex empleadora. Su jornada de trabajo asegura era de lunes a sábado de 13.00 a 15:00 horas y por la tarde de 17:00 a 22:30 horas, pero en verano la hora de salida era habitualmente a las 23:00 horas. Indica que su remuneración era diaria y variable, de lunes a jueves se le pagaba $15.000.- diarios, y viernes y sábado se le pagaba $20.000.- diarios. En diciembre de 2020 su remuneración fue de $445.000; enero de 2021 fue de $440.000; y febrero de 2021 fue de $400.000.- de manera que el promedio de su remuneración ascendió a $428.333 liquido, más las cotizaciones de seguridad social y gratificaciones, con lo que su última remuneración para los efectos de cálculos es de $653.965.- Manifiesta que el 04 de marzo de 2021 su pareja fue operada de cáncer, pidiendo autorización para ausentarse de sus funciones durante algunos días, lo que fue negado, y desde ahí comenzaron las amenazas de despido, lo cual se materializó el 15 de marzo de 2021. Acusa que su remuneración no era pagada según lo acordado, y que nunca se escrituró su contrato de trabajo. Debido a lo anterior, exige se le paguen las diferencias de remuneración consistente en la gratificación legal de los meses trabajados y las cotizaciones de seguridad social. Nunca dice que se las pagaron, y lo que en promedio se le pagó era $428.333, y lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. O -27-2021, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don CLAUDIO ANDRÉS LORCA OSORIO, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Roberto Matta N° 294, Santa Cruz, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD PRADO PÉREZ LIMITADA, persona jurídica del giro de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada por doña Alejandra Pérez Espinosa, empresaria, ambos con domicilio en Avda. Errázuriz N° 319, Santa Cruz. SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. El actor expone que desde el 30 de marzo de 2020 prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada, desempeñando funciones como personal de orden de local y reparto de pedidos, cuyas funciones consistían en preparar pedidos, preparar botellas de soya, preparar frascos con salsas, preparar las cajas de sushi tempura, descargar mercadería y ordenarlas, ordenar la terraza, entrar y sacar mesas y quitasoles cuando terminaba el funcionamiento por la noche, reparto de pedidos a domicilio, y en general cualquier otra instrucción que le impartiera su ex empleadora. Su jornada de trabajo asegura era de lunes a sábado de 13.00 a 15:00 horas y por la tarde de 17:00 a 22:30 horas, pero en verano la hora de salida era habitualmente a las 23:00 horas. Indica que su remuneración era diaria y variable, de lunes a jueves se le pagaba $15.000.- diarios, y viernes y sábado se le pagaba $20.000.- diarios. En diciembre de 2020 su remuneración fue de $445.000; enero de 2021 fue de $440.000; y febrero de 2021 fue de $400.000.- de manera que el promedio de su remuneración ascendió a $428.333 liquido, más las cotizaciones de seguridad social y gratificaciones, con lo que su última remuneración para los efectos de cálculos es de $653.965.- Manifiesta que el 04 de marzo de 2021 su pareja fue operada de cáncer, pidiendo autorización para ausentarse de sus funciones durante algunos días, lo que fue negado, y desde ahí comenzaron las amenazas de despido, lo cual se materializó el 15 de marzo de 2021. Acusa que su remuneración no era pagada según lo acordado, y que nunca se escrituró su contrato de trabajo. Debido a lo anterior, exige se le paguen las diferencias de remuneración consistente en la gratificación legal de los meses trabajados y las cotizaciones de seguridad social. Nunca dice que se las pagaron, y lo que en promedio se le pagó era $428.333, y lo que correspondía que se le pagara era de $524.725.- generando una diferencia de $96.392.- por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, a lo cual se debe añadir por concepto de gratificación la suma de $129.240.-, considerando para este último ítem la base cálculo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los, artículos 1, 7, 8, 162, 168, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: I.- Que NO SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesta por don Claudio Lorca Osorio en contra de Sociedad Prado y Pérez Ltda. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y dese copia. Archívese en su oportunidad. Dictada por don MAURICIO NÚÑEZ ECHEVERRÍA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTE: Claudio Andrés Lorca Osorio. DEMANDADO: Sociedad Prado Pérez Limitada. RIT: O –27-2021.- _________________________________________/ Santa Cruz, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica