CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS HÉROES/BECERRA
Rol
C-35754-2018
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2018 comparece el abogado Mauricio Velastin Torres, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación Previsional de Derecho Privado, representada por don Jorge Leyton Diaz, todos domiciliados en Avenida Holanda N°64, de la comuna de Providencia, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jorge Matías Becerra Acuña, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santiago Flores sin número, parcela 14, Cerro Sombrero, de la comuna de Arica. Señalan que su representada es dueña del pagaré Nº103360220, suscrito por el demandado por la suma de $6.488.348.-. Indica que la suma adeudada se pagaría más el interés pactado correspondiente al 1.95% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $196.757.- y una cuota final de $196.731 con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del 31 de marzo de 2017. Expresa que se estableció en el pagaré que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, o en el evento de la terminación del contrato de trabajo del deudor vigente a la fecha de suscripción del pagaré, facultará al acreedor a exigir el pago íntegro de la suma adeudada considerándose la obligación como de plazo vencido, capitalizándose los intereses devengados y no pagados. Luego, en caso de que el acreedor optare por el cobro del total de la deuda acelerada, el nuevo capital formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero de este tipo de obligaciones vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota morosa, o de la fecha de otorgamiento del presente mutuo, o terminación del contrato, a opción exclusiva del acreedor, desde la fecha de la mora o de la terminación del contrato según corresponda, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación. Relata que el deudor ha dado cumplimiento solo a 12 cuotas, encontrándose en mora de pagar sus obligaciones d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes quien interpone demanda ejecutiva en contra de Jorge Matías Becerra Acuña, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. C-35754-2018 TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, de conformidad al mérito de autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 31 de marzo de 2018. b) Que la demanda fue presentada el 13 de noviembre de 2018. c) Que la demanda se tuvo por notificada y requerida de pago el 16 de septiembre de 2020. SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuand
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito de 24 de agosto de 2020. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°35.754-2018 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-19T19:29:28-0300
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C-35754-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35754-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS H ROES/BECERRAÉ Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2018 comparece el abogado Mauricio Velastin Torres, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corpora
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