12º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA UNIÓN LIMITADA/SEPÚLVEDA

Rol

C-17693-2017

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, con domicilio en Huérfanos Nº 835, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA, representada legalmente por doña Patricia Jeanette Manquian Munizaga, contadora, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle Nº 1632, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva fundada en un pagaré contra doña ELIZABETH DEL ROSARIO SEPULVEDA CACERES, ignora profesión u oficio, domiciliada en 4 1/2 Oriente B 13 y 14 Norte Coope. Piduco, comuna de Talca. Funda su demanda en lo que sigue. Afirma que su representada es dueña del pagaré Nº 79120, suscrito por la ejecutada con fecha 28/1/2016 por la suma de $ 911.882, por concepto de capital. Explica que la cantidad adeudada se pagaría en 30 cuotas mensuales, de capital más intereses a una tasa del 2,46% mensual, iguales y sucesivas, ascendentes a $ 44.459, cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de marzo de 2016 y la última el día 30 de agosto de 2018. Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Agrega que el pagaré podía hacerse exigible, al arbitrio exclusivo de la beneficiaria, en su totalidad más los intereses devengados,

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas en que se divide la obligación. Reprocha que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación del crédito, a partir de la cuota 10, que venció el 30 de diciembre de 2016, razón por la cual la acreedora viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $ 722.896, más los RIT« » Foja: 1 intereses convencionales e intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. En el petitorio, solicita que se tenga por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada por el monto señalado más los accesorios, se disponga que se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, con costas. A fojas 11, con fecha 21 de julio de 2020, se tuvo a la ejecutada por notificada y requerido de pago. Al segundo otrosí del escrito de folio 9 y con fecha 16 de junio de 2020 comparece, mediante un abogado, la ejecutada, doña ELIZABETH DEL ROSARIO SEPULVEDA CACERES, no indica profesión u oficio, domiciliada en Amunátegui N°232, oficina 701, comuna de Santiago, quien interpone la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. La funda, resumidamente y en primer lugar, en que entre la fecha de mora de la deudora que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de excepciones, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. La fecha de la mora fue el 30 de diciembre de 2016 por lo cual entiende que desde esa fecha se hizo exigible la totalidad la obligación. En subsidio, sostiene que de todos modos estaría prescrita la acción, ya que la última cuota venció el 30 de agosto de 2018. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, señala que la aceleración del pagaré y la exigibilidad de la deuda tuvo lugar en la fecha en la que se presentó la demanda, con fecha 18 de julio de 2017. De acuerdo con este criterio, dice, también tiene lugar la prescripción. Luego de las citas de las normas legales, en el petitorio, solicita tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, declararla admisible y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, con costas. A folio 15 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. A folio 15

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, se omite recibir a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña ELIZABETH DEL ROSARIO SEPULVEDA CACERES, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Se tuvo por evacuado el traslado respectivo en rebeldía de la parte ejecutante. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré que sustenta la ejecución, donde aparece la firma de la ejecutada, autorizada por un notario público. Por su parte, la ejecutada no incorporó nuevos antecedentes. CUARTO: Que, respecto a la excepción opuesta, conviene tener presente que la prescripción constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 14. Catorce. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17693-2017 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA UNI N LIMITADA/SEP LVEDAÓ Ú Santiago, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: A folio 1 comparece don Gonzalo Javier Gutiérrez Verdi, abogado, con domicilio en Huérfanos Nº 835, oficina 1901, comuna de Santiago

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