ARAYA/
Rol
V-1113-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, han comparecido ante este Tribunal don Carlos Edwin Araya Rivera, chileno, separado, geólogo, RUN 12.940.329-2, domiciliado para estos efectos en calle Talca N° 703, Departamento N° 22 de Vallenar, solicitando con fecha 19 de junio de 2020, la concesión minera de exploración que se denominará "IGNACIA 11", ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Segunda Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la solicitud de sentencia constitutiva se ha presentado con fecha 16 de septiembre de 2020, acreditándose con el acompañamiento de los respectivos documentos, lo siguiente: inscripción del pedimento a nombre del solicitante que corre a fojas 622, bajo el Nº 615, del año 2020, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena; publicación del pedimento efectuada en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región de Antofagasta con fecha 20 de julio de 2020; pago de patente; pago de tasa; y plano en triplicado; todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante ORD N° 6242, de fecha 23 de octubre de 2020, evacuó informe técnico favorable, consignando, consignando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la de la concesión de autos se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración, son: VERTICES: NORTE (metros): ESTE (metros): P. M. 7.595.500,00 451.500,00 V. 1 7.597.000,00 451.000,00 V. 2 7.597.000,00 452.000,00 V. 3 7.594.000,00 452.000,00 V. 4 7.594.000,00 451.000,00 CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de esta concesión de exploración se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 86, 87, 89 y 90 del Código de Minería y artículos 42, 43, 44 y 94 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración denominada "IGNACIA 11", de una superficie de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Segunda Región de Antofagasta, en favor de don Carlos Edwin Araya Rivera, ya individualizado precedentemente. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Inscríbase esta sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia autorizada de esta sentencia y el plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, el referido Conservador archivará copia del plano aprobado agregándolo al Libro de Registro señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código de Minería. Verificada la inscripción de esta sentencia constitutiva precedentemente ordenada, el Conservador de Minas de María Elena procederá a anotarla al margen de la inscripción del pedimento respectivo de autos. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-1113/2020. Dictada por doña LISETTE LORENA MORGADO LARA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena. María Elena, veintitrés de noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el Estado Diario la sentencia constitutiva que antecede y, asimismo, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del a
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-1113-2020 CARATULADO : ARAYA/ María Elena, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, han comparecido ante este Tribunal don Carlos Edwin Araya Rivera, chileno, separado, geólogo, RUN 12.940.329-2, domiciliado para estos efectos en calle Talca N° 703, Departamento N°
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