C/ JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA
Rol
O-373-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa: Que con fecha lunes veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el juez presidente don DENISSE EHRENFELD EBBINGHAUS y por los magistrados doña CHIRISTIAN VERA LAGOS y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa Rit 373- 2023, seguido en contra del acusado JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA, C.I. Nº15.668.172-5, en Santiago, 30 de julio de 1983, 40 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Nº 1769, Cerrillos, Población Las Torres, legalmente representado por el abogado de la defensoría penal pública don DANIEL JORGE VENEGAS, con forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal don CLAUDIO PEÑA BÁEZ, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, comuna de Santiago Centro, de esta ciudad, con forma de notificación ya individualizada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: HECHO 1: El día 12 de diciembre de 2022, a las 14:25 horas aproximadamente, cerca de la intersección de calle Nataniel Cox cerca con Santa Isabel, en la comuna de Santiago, el imputado JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA forzó mediante tracción y sustrajo los espejos retrovisores del vehículo SUV, P.P.U. LXFX-83, marca Ford, modelo Ecosport, color negro de propiedad de la víctima de iniciales D.I.G.I., que estaba estacionada en el lugar, avaluados en la suma de $140.000, para luego huir con éstos en su poder. HECHO 2: Código: XXMVXXEQNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 03 de febrero de 2023, alrededor de las 00:20 horas, en la vía pública, en calle San Francisco frete al número 201, en la Comuna de Santiago, el acusado JOSÉ LUIS ARAYA
Fundamentos
considerando uno o más jueces que los hechos probados constituyen un único delito de hurto, el tribunal reabrió la discusión con el objeto de permitir a las partes debatir sobre dicha calificación jurídica. El Ministerio Público mantuvo que en que los hechos son constitutivos de dos delitos de robos de bienes nacionales de uso público, pero piensa que pueden concurrir los elementos del delito de hurto. La defensa sostuvo que efectivamente estamos en presencia de delitos de hurto porque no está clara la concurrencia de fuerza en las cosas. Además, sostiene que en un caso hay tentativa y no consumación. Lo anterior porque no hay fuerza en las defensas de la cosa sino una fuerza ontológica, que no es constitutiva del delito de robo. Respecto de los espejos de la camioneta marca Ford, color negro ébano, la víctima señaló que el valor de cada espejo original es de $130.000, por lo que estaríamos en presencia de un delito de hurto del artículo 446 N° 2 del Código Penal. En cuanto al vehículo marca Mercedes Benz, el espejo vale en promedio $200.000, por lo que estaríamos en presencia de un delito de hurto del artículo 446 N° 3. Respecto de la falta del artículo 496 N° 6 del Código Penal, se mantiene que es esta la calificación jurídica correcta y no la del delito de usurpación de identidad. OCTAVO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido (quaestio iuris o premisa mayor o norma jurídica aplicable). Que para que se configure el tipo objetivo del delito de robo en bienes nacionales de uso público, consistiendo la especie objeto material de la conducta, en un vehículo motorizado, previsto en el artículo 443 en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Penal, por el cual el Ministerio Público acusó, deben concurrir los siguientes elementos: a) un comportamiento consistente en la apropiación de especie mueble ajena mediante el uso de la fuerza; b) con ánimo de lucro, c) sin la voluntad de su dueño, d) que la conducta se lleve a cabo en un bien nacional de uso público y e) que la especie objeto del robo consista en un vehículo motorizado. No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que se trata de un delito contra la propiedad. Que, para que se configure el tipo penal objetivo del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 214 inciso 1º del Código Penal, por el cual el tribunal emitió su veredicto condenatorio, el Ministerio Público debió acreditar que el acusado utilizó el nombre de una persona real y existente. Código: XXMVXXEQNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl No debe perderse de vista, como criterio interpretativo que se trata de un delito de peligro abstracto para un interés colectivo, que en la doctrina chilena tiende a ser identificado con la seguridad del tráfico jurídico. NOVENO: Valoración de la prueba. Que, en cuanto a la fecha, hora y lugar de comisión del delito, el testigo K.M., confirmó que el hecho N
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 número 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 49, 50, 52, 432 y 446 N° 3, 449, 496 N° 5 del Código Penal; y artículos 1, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA al acusado JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA, ya individualizado, como AUTOR del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, cometido en perjuicio de la víctima de iniciales D.I.G.I., el día 12 de diciembre de 2022, a las 14:25 horas aproximadamente, cerca de la intersección de calle Nataniel Cox con calle Santa Isabel, en la comuna de Santiago, a Código: XXMVXXEQNKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sufrir la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que se condena al acusado a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que se CONDENA al acusado JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA, ya individualizado, como AUTOR del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado tentado, cometido en perjuicio de la víctima de iniciales N.L.S.A., el día 03 d
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ LUIS ARAYA FIGUEROA. RUC: 2201291081-2 RIT: 373-2023 DELITO: HURTO SIMPLE DEL ARTÍCULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL Y FALTA DE OCULTACIÓN DE LA IDENTIDAD Santiago, jueves veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa: Que con fecha lunes veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante est
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