Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO

Rol

O-5658-2022

Fecha

24 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN PABLO ARAYA MUÑOZ, estando cerrada la investigación y dentro de plazo legal, deduciendo acusación en contra de contra de LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA de quien ignora su profesión u oficio, domiciliado en Sector Camino Viejo Lontue Nº 138, Población Dragones, Curicó, cédula nacional de identidad número 9.318.341-K , representado en este proceso por la defensora penal ANDREA ELENA VILLALOBOS GONZÁLEZ. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Acusación. Que, la acusación objeto de este procedimiento abreviado, es la que a continuación se expone: En circunstancias que personal de OS-7 de Carabineros de Chile junto a la Fiscalía, tomaron conocimiento en noviembre del 20222, de un grupo de personas que se dedicaban al cultivo cosecha y tráfico de cannabis sativa, se iniciaron una serie de diligencias investigativas, como vigilancias y escuchas telefónicas con autorización del tribunal, en base a lo cual se pudo confirmar coordinaciones para concurrir al lugar del cultivo, compra de elementos propios para el cultivo, y contactos con receptores de la droga, acción realizada coordinadamente por los cuatro acusados, SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO, Alias “El Pato”, con ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, Alias “El Toño” y con LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA, Alias “Tio Lucho”, y ROSANITO MOYA ORTIZ, Alias Moya o Hernán. Con los avances de la investigación, y presumiendo que los acusados cosecharon la sustancia ilícita, a solicitud de la fiscalía el tribunal de Garantía autorizó con fecha 30 de abril del 2023 a las 13:08 horas de manera verbal, orden de detención para los 4 involucrados además de la respectiva orden entrada, registro e incautación, con facultades Código: XEHMXXHXVWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de descerrajamiento para los domicilios de los investigados, por un lapso de 10 días, orden concedida por la magistrado MARIEL MOLINA GUER

Fundamentos

fundamentos de la Defensa. La Defensa no alegó en torno a los hechos y calificación jurídica, para lo cual tuvo presente que existió aceptación de los hechos por parte de su representado, y que su parte no aportó pruebas distintas a las de cargo. Expuso que concurriendo la atenuante del artículo 11 N° 6 y considerando, además, procedente la atenuante del artículo 11 N° 9, la que se configuraría con la aceptación del procedimiento abreviado de parte de su representado, era posible al Tribunal rebajar la pena en un grado, por ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 68 y 69 del Código Penal estimó justo la imposición de la pena en 3 años y 1 día con la concesión de la pena sustitutiva, ya que fue la primera persona que declaró aportó antecedentes de la inv4estiugación y cooperó con el Ministerio Público, por ello pidió la concesión de la pena sustitutiva de la Libertad vigilada intensiva, presentó contrato de trabajo y antecedentes de discapacidad de la cónyuge, certificado de honorabilidad firmado por más de 50 personas, certificado de residencia. Finalizó solicitando el pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, se rebaje y se de cuotas. Fue detenido el día de los hechos 2 de mayo de 2023 y se dejó en prisión preventiva y el 10 de junio de 2023 estuvo en libertad, por lo que podría darse por cumplida con el del tiempo que pasó. Código: XEHMXXHXVWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Hechos probados. Que, conforme lo razonado precedentemente y habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, por el acusado, y de conformidad con lo prescrito en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, este sentenciador concluye, más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que permiten tener por acreditado los hechos descritos en la acusación en los siguientes términos; En circunstancias que personal de OS-7 de Carabineros de Chile junto a la Fiscalía, tomaron conocimiento en noviembre del 2022, de un grupo de personas que se dedicaban al cultivo cosecha y tráfico de cannabis sativa, se iniciaron una serie de diligencias investigativas, como vigilancias y escuchas telefónicas con autorización del tribunal, en base a lo cual se pudo confirmar coordinaciones para concurrir al lugar del cultivo, compra de elementos propios para el cultivo, y contactos con receptores de la droga, acción realizada coordinadamente por los cuatro acusados, SERGIO PATRICIO CANTO PALACIO, Alias “El Pato”, con ANGEL ANTONIO MORALES ORTIZ, Alias “El Toño” y con LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA, Alias “Tío Lucho”, y ROSANITO MOYA ORTIZ, Alias Moya o Hernán. Con los avances de la investigación, y presumiendo que los acusados cosecharon la sustancia ilícita,

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 40, 51, 68 y 69 del Código Penal; artículo 3 de la Ley N° 20.000, y; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad Nº 9.318.341-K, ya indivodualizado, a sufrir la pena de 5 AÑOS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las accesorias la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, LA MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 20.000, perpetrado en Curicó y descubierto el día 2 de mayo de 2023. II. Que, reuniendo LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Curicó, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en la audiencia que se celebrará el día 12 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 9:00 HORAS y con las condiciones legales de las Código: XEHMXXH

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO : LUIS ROBERTO ACEVEDO SAAVEDRA DELITO : Tráfico ilícito de drogas (Art. 3) RUC N° : 2201097870-3 RIT N° : 5658 - 2022 SENTENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO ______________________________________________________________________ Curicó, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía se presentó el Fiscal Adjunto, don JUAN PABLO ARAYA MUÑOZ, estando

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