8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NATALIA AFRODITA MILLÁN MARTÍNEZ

Rol

O-6082-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en estos autos RUC 2301044804-2, RIT 6082–2023, la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NATALIA AFRODITA MILLÁN MARTÍNEZ, C.I. 20.404.341-8, domiciliada en CERRO BANDERA 14464 DEPTO 24 SAN BERNARDO, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1.- HECHOS: El día 26 de septiembre del año 2023, alrededor de las 16:35 horas, la imputada ya individualizada, ingresó a al supermercado líder que está ubicado en Américo Vespucio 881 en la comuna de Ñuñoa, una vez en el interior procedió a tomar distintos productos que son de propiedad del supermercado se trata de 148 Shampoo y una maleta y luego de lo cual traspasó el sector de caja sin pagar por esto siendo detenida por personal de seguridad con las especies aún en su poder el valor de estas asciende a $511.990 2.- CALIFICACIÓN JURIDICA: A juicio de esta fiscalía los hechos descritos constituyen el delito frustrado de hurto simple de artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en los que corresponde al requerido participación responsable en calidad de autor ejecutor, por haber intervenido de forma directa en su comisión. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 5.- PENA SOLICITADA:  61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual por el delito frustrado de hurto simple del artículo 446 Nº 2 del Código Penal.  Las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal; Las costas. La defensa pidió que se rebaje la multa a 1/3 de U.T.M. en atención a su actual situación económica y familiar; se le conceda reclusión parcial y se reconozcan los abonos correspondientes para el caso en que deba cumplir la condena de manera efectiva. 2º Que, la requerida admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad de la imputada, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo Código: XXQXXCXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 432, ambos del Código Penal; y un delito consumado de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo legal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, se tuvo por establecida la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. 5° Que concurriendo los requisitos previstos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, se concederá la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria noc

Fallo

se resuelve: I. Que se CONDENA a NATALIA AFRODITA MILLÁN MARTÍNEZ, C.I. 20.404.341-8, ya individualizada, a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 6 (seis) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 26 de septiembre del año 2023. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 61 (sesenta y un) días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, bajo control de monitoreo telemático. El sentenciado deberá presentarse en dependencias del centro de cumplimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo que se le notificará en su oportunidad mediante notificación por cédula, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. En caso de que el informe de factibilidad técnica resultare negativo, deberá cumplir la pena sustitutiva impuesta en un recinto de Gendarmería de Código: XXQXXCXXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, en tanto no proporcione nuevo domicilio susceptib

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en estos autos RUC 2301044804-2, RIT 6082–2023, la Fiscalía dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NATALIA AFRODITA MILLÁN MARTÍNEZ, C.I. 20.404.341-8, domiciliada en CERRO BANDERA 14464 DEPTO 24 SAN BERNARDO, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1.- HECHOS: El

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