SINN/
Rol
V-4487-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MACARENA SINN ROSENDE, chilena, abogada, casada, domiciliada en Camino San Francisco de Asis 1180, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, presentó con fecha 26 de junio de 2020, el Pedimento Minero denominado “CERRO 22”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 2356 bajo el Número 1955, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 20 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, a lo principal del escrito de fecha 28 de octubre de 2020, comparece doña MACARENA SINN ROSENDE, dando cuenta del cambio de titularidad del pedimento minero denominado “CERRO 22”, a la empresa Minera Newmont (Chile) Limitada RUT 78.370.330-0, representada legalmente por don Alberto Prenafeta Villa, abogado, ambos con domicilio en Avenida Antonio Varas 175, oficina 810, comuna de Providencia en la ciudad de Santiago, asumiendo personalmente, en un otrosí de dicha presentación el patrocinio y poder en estos autos. Finalmente al primer otrosí de la presentación ya referida, se acompaña la nueva inscripción del pedimento de autos, a nombre de su nuevo titular la empresa Minera Newmont (Chile) Limitada, inscrito a fojas 3867 bajo el número 3099, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. QUINTO: Que con fecha 05 de noviembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero “CERRO 22”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.M. 7.864.500,00 522.500,00 V-1 7.866.000,00 522.000,00 V-2 7.866.000,00 523.000,00 V-3 7.863.000,00 523.000,00 V-4 7.863.000,00 522.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “CERRO 22”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante Minera Newmont (Chile) Limitada, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veinte de noviembre del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ mth Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visua
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-4487-2020 CARATULADO : SINN/ POZO ALMONTE, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MACARENA SINN ROSENDE, chilena, abogada, casada, domiciliada en Camino San Francisco de Asis 1180, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, presentó con
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