M.P. C/ FRANCISCO ANTONIO MONTOYA MANRÍQUEZ
Rol
O-1658-2023
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Relación de los hechos: El día 18 de abril de 2023, en horas de la tarde, en la vía pública en una plaza ubicada en el sector de calle los Cerezos intersección de calle Los Nogales, Villa doña Carmen, Sarmiento de la comuna de Curicó, personal de Carabineros sorprendió a los imputados transportando o teniendo la siguiente droga. Respecto al imputado Felipe Díaz Espinoza: fue encontrado en su poder 15 bolsas de una sustancia de color verde, características propias de la marihuana con un peso bruto de 9 gramos, positivo a la presencia de THC en las primeras pruebas de cannabis spray, también fue encontrado en su poder una bolsa que contenía en su interior 1 gramo 400 mg en principio de Ketamina, una bolsa que tendría otra bolsa en que tendría 1 gramo 300 mg también de Ketamina, además en su poder se encontró una suma de dinero en efectivo de $37.000 en billetes de diferente denominación proveniente entendemos de la venta de droga. Respecto el imputado Francisco Antonio Montoya Manríquez: se le encontró en su poder también transportando, teniendo o poseyendo, sustancia de color verde características propias marihuana en peso bruto de 136 gramos en una bolsa realizándose la pericia y peritaje preliminares arrojó positivo en la presencia de THC y además se le incauto la suma de $77.000 en dinero en efectivo, en billetes de diferente denominación. Procediendo a la detención de ambos no pudiendo justificar que sea para el consumo próximo inmediato en el tiempo, ni que tampoco está droga haya sido autorizada Código: KZNDXXREXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para algún tipo de tratamiento médico procediendo a su detención y adoptando el procedimiento de rigor. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DROGAS ESTUPEFACIENTES ILICITAS, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en grado de consumado. A los acusados le corresponde res
Fundamentos
motivos a las Código: KZNDXXREXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17:30 horas, se procedió a la detención de ambos individuos, previa lectura de sus derechos que le asisten, trasladando a ambos hasta la lera . Comisa ria de Curicó, donde mediante Sistema Biométrico se logró verificar sus identidades, siendo estos FRANCISCO ANTONIO MONTOYA MANRIQUEZ, Cédula Nacional de Identidad 20 .793.766-5, y FELIPE BASTIAN IGNACIO DIAZ SSPINOZA, Cédula Nacional de Identidad 21.307.170-K, domiciliado en Villa Los Copihues número¨36, Sector Sarmiento, Curicó. 2. Declaración de los funcionarios de carabineros: CARLOS RETAMAL ARAVENA, que lo hace en los siguientes términos: El caso es siendo las 17:25 horas, al arribar al lugar antes indicado, nos percatamos que en una plaza donde se encuentra un memorial de un joven fallecido, se situaban un grupo e cinco sujetos de sexo masculino, observando que dos de estos el cual uno de ellos vestía buzo color gris cortaviento color negro, el que era de contextura delgada de estatura baja, tez morena, mantenía en una de sus manos una bolsa de nylon pequeña transparente contenedora de una sustancia blanca, el que al ver la presencia policial, procedió a guardarla en la parte trasera de sus vestimentas, mientras que el segundo individuo era de contextura delgada, tez morena, de estatura media y vestía un pantalón de mezclilla color claro y una casaca color café, el que de igual manera al ver la presencia policial introdujo una bolsa de nylon color blanca contenedora de vegetal color verdoso. Hecho el registro en la parte trasera de sus vestimentas específicamente debajo del pantalón de buzo mantenía, un calcetín olor negro, con el estampado de la marca Nike, el cual mantenía en su Interior quince bolsas pequeñas transparentes, contenedoras de una sustancia vegetal de similares características a marihuana, además de os bolsas pequeñas transparentes, una de ellas contenedoras de una sustancia blanca y la otra contenedora de sustancia celeste y en el bolsillo delantero costado Izquierdo, mantenía la suma de S 37.000 "treinta y síete mil pesos" manteniendo 11 billetes de mil pesos, 3 billetes de dos mil pesos, dos billetes de cinco mil esos y un billete de diez mil pesos, procediendo a la detención de dicho individuo , previa lectura de sus derechos que por ley le asisten, observando que al mismo tiempo mi acompañante Sgto. 2do Fernando Suarez Concha, también procedía a la detención del segundo individuo antes descrito, toda vez que en un morral color cris el cual mantenía adosado a su espalda, mantenía en su interior una bolsa de nylon color blanca, contenedora de sustancia vegetal de similares características a marihuana a granel, previa lectura de sus derechos que por ley le asisten, al revisar el bolso color negro con estampado de la marca Nike en su interior mantenía la suma de S 77.000 setenta y siete mil pesos", manteniendo tres billetes de diez mil pesos,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1 y 70 del Código Penal; Artículos 45, 47, 290, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° de la ley 20.000, artículo 4 de la ley 18.216 y artículo 17 de la ley 19.970, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a FRANCISCO MONTOYA MANRIQUEZ, cédula nacional de identidad 20.793.766-5, ya individualizado, como AUTOR del delito de TRÁFICO PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO a cumplir a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, al pago de multa de DOS Código: KZNDXXREXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y COMISO de las especies incautadas, hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de abril de 2023, II. Que SE CONDENA a FELIPE BASTIAN IGNACIO DÍAZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad 21.307.170-K, ya individualizado, como AUTOR del delito de TRÁFICO PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO a cumplir a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la pena, pago de multa de DOS Unidades Tributaria
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, 23 de octubre de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado FRANCISCO ANTONIO MONTOYA MANRIQUEZ C.I. 20.793.766-5 Fecha Nacimiento 02 de diciembre de 2002 Dirección Curicó, Sarmiento Villa Primavera, pasaje 2 número 16 DELITO Tráfico en pequeñas cantidades FELIPE BASTIÁN IGNACIO DÍAZ
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