CRISTIAN ALEX CARES RUBILAR C/ PABLO RAÚL CARVALLO PEÑAS
Rol
O-279-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día de junio de , a las 9: 5 horas aproximadamente, el requerido PABLO RAUL CARVALLO PEÑAS, en compañía de otras personas, concurrió hasta las afueras de la delegación municipal, ubicada en la localidad de Raúl Marín Balmaceda, comuna de Puerto Cisnes, lugar en donde se encontraba alterando el orden, ocasionando desordenes públicos no obedeciendo las reglas de la autoridad, para conservar el orden público realizando una fogata con leña en el sector del estacionamiento de la delegación municipal, obligando a que funcionarios de la delegación terminaran sus labores durante el día. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Penal, Código: QDXXXJFWNLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 6 del Acta 7 - 6 de la Excelentísima Corte Suprema:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos , 5, 7, N° 9, 4, 5 N° , 7 , 75 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 5, 47, 88, 98 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos y 96 de la Ley N° 8. 9 y artículos 4° y 8 de la Ley N° 8. 6, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a PABLO RAUL CARVALLO PEÑAS, cédula de identidad N° 7.8 . 7 -6, como autor de la falta, (alteración del orden público) prevista y sancionada en el artículo 495 N° del Código Penal, a la pena de MEDIA unidad tributaria mensual. II. Que, teniendo en consideración los hechos ocurridos, la falta de afectación a la comunidad y bienes públicos y el derecho que tienen las personas de poder manifestar su opinión libremente, teniendo presente además que favorece al condenado la circunstancia atenuante establecida en el artículo N° 6 del Código Penal, se suspende la pena de multa impuesta, por el plazo de seis meses, a contar desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Procesal Penal. III.- Se exime al condenado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Los presentes quedan personalmente notificados de lo obrado en la presente audiencia. Dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular de Garantía de Cisnes. Código: QDXXXJFWNLB Este documento tiene firma electrónica y su origin
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 7 766-9 RIT Nº: 79- Delito: LA FALTA PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTÍCULO 495 N° DEL CÓDIGO PENAL Sentenciado: PABLO RAÚL CARVALLO PEÑAS RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 5 de octubre de Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Alex Olivero Nuñez Defensora Natalia Yañez Perez Imputados PABLO RAÚL CARVALLO PEÑAS Transcriptor
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