FISCALÍA IQQ C/ ALFREDO ANTONIO LUCENA BARRIOS
Rol
O-3332-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 15 de junio del año 2023, aproximadamente a las 02:15 horas, en la vía pública calle Baquedano con Arturo Prat, de Iquique, el acusado Alfredo Lucena Barros, junto a un sujeto desconocido, previamente concertado para la sustracción de especies, interceptaron a la víctima Paulo Soto Bravo, y lo amenazaron con un arma que aparentaba ser de fuego, manifestándole que de no entregar el teléfono le iban a dar unos plomazos, por lo que la víctima entrego el celular que traía consigo marca Samsung modelo S21 color verde con carcasa de color negro, huyendo del lugar el acusado, siendo detenido minutos más tarde por carabineros el acusado con la especie sustraída en su poder.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a ALFREDO ANTONIO LUCENA BARRIOS, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 0028170218-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 436, en relación con el art. 432, ambos del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 15 de junio del año 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que por esta causa se ha encontrado privado de libertad, esto es desde el día 15 de junio de 2023, hasta el día de hoy y todo el tiempo que este en internación provisional hasta que se materialice la expulsión. Código: FVTXXXJRNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibici
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a ALFREDO ANTONIO LUCENA BARRIOS, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 0028170218-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art. 436, en relación con el art. 432, ambos del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 15 de junio del año 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que por esta causa se ha encontrado privado de libertad, esto es desde el día 15 de junio de 2023, hasta el día de hoy y todo el tiempo que este en internación provisional hasta que se materialice la expulsión. Código: FVTXXXJRNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar) Dentro del plazo de 120 días desde que se reúnan las condiciones materiales para aquello, tanto procesales como administrativas a través de la PDI y al Delegado Presidencial. MODIFICATORIAS RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Articulo 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES NO HAY PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS PERIODO Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos Perpetua Inhabilitación absoluta para cargos u oficio públicos 4 años Toma de muestra ADN COMISO Detalle Especies decomisadas Destino Un arma que aparenta ser de fuego Que la especie decomisada será destruida por la
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés Magistrado VERONICA DEL PILAR OPAZO MIRANDA Fiscal JUAN ZACARÍAS ZEPEDA ELGARRISTA Defensor MARCELO DAVID LARA POL Hora inicio 12:23 PM Hora termino 12:40 PM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta F.C.M./E.M.A. RUC 2300651977-6 RIT 3332 – 2023 Delito Robo con In
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