1º Juzgado Civil de Concepción

ANGULO/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

C-1779-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1 se presenta don VICENTE ANGULO ROMO, estudiante, domiciliado en Arrau Méndez N°396, departamento E31, Concepción, y expone que viene en interponer en procedimiento ordinario demanda de prescripción extintiva de corto tiempo de las acciones de cobro por conceptos de deudas de aseo, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, o bien por quien lo subrogue o reemplace legalmente en el cargo, ambos domiciliados en Los Acacios N°43, San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que es propietario del inmueble ubicado en pasaje Moisés Amaral, casa 241, Villa Esmeralda, Spinghill, San Pedro de la Paz, inscrito a su nombre a fojas 3552, bajo el N°1805 del año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz; que a la fecha existe una deuda por cobros de derechos de aseo respecto del inmueble señalado, en favor de la municipalidad demandada, cuyas fechas de vencimiento oscilan entre el 30 de mayo de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2016, cuyo monto total, incluyendo reajustes e intereses, asciende a la suma de $1.775.488.- Sostiene que las obligaciones se han hecho exigibles hace más de tres años, por lo que actualmente se encuentran totalmente prescritas las acciones para cobrar los derechos de aseo correspondiente a los períodos mencionados. Cita normas legales que estima aplicables. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entablada la demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes, intereses y multas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su Alcalde don Audito Retamal Lazo o por quien lo subrogue, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescritas las acciones judiciales para el cobro de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de lo consignado en lo expositivo precedente, se desprende que el actor solicita se declare la prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía de la acción de cobro de deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario de la propiedad que señala, por el monto y período que indica, debido a que la demandada no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal derecho. En subsidio, demanda la prescripción extintiva ordinaria de cinco años por el período que se extiende entre el 30 de mayo de 2000 y 31 de diciembre de 2014. 2°.- Que, la demandada contestando alegó que la municipalidad está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, señalando que los derechos municipales no son impuestos porque llevan implícita una contraprestación, de modo que en el caso de autos no resulta procedente aplicar la prescripción de corto tiempo. En cuanto a la acción subsidiaria, señala que no se opone a la misma. 3°.- Que, así las cosas, las partes se encuentran contestes en la existencia de las deudas por concepto de derechos de aseo del inmueble mencionado; mas discrepan en cuanto a la naturaleza del gravamen adeudado y sobre el plazo de prescripción a aplicar. El dominio del inmueble de propiedad del actor fluye de la inscripción especial de herencia y del certificado de dominio vigente acompañados en folio 1, que consignan que la inscripción de dominio del inmueble ubicado en pasaje Moisés Amaral N°241 de San Pedro de la Paz, se encuentra vigente a nombre de Vicente Ignacio Angulo Romo. Tales instrumentos justifican que el actor es legitimado activo de la acción incoada. 4°.- Que, teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida, debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la acción intentada, son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. 5°.- Que, como se ha dicho, las deudas que la demandante solicita sean declaradas prescritas, son las que emanan de los aranceles municipales por concepto de aseo domiciliario, por los períodos anteriores al 30 de junio de 2016. El detalle de las referidas deudas, consta del Informe de Deuda de Derechos de Aseo, acompañado en folio 9 por la demandada, emitido el 20 de agosto de 2020 por la Dirección de Administración y Finanzas del municipio demandado, direccionado al inmueble ubicado en M. Amaral 0241, rol de avalúo 127000051, el que indica que éste registra impagos en esa entidad un total de 84 giros, el primero emitido el 16 de mayo de 2000 y el último de 7 de mayo de 2020. Se consigna que el total de la deuda asciende a $2.044.383, incluidos reajustes e intereses. 6°.- Que, ahora bien, el Decreto Ley 3.063 sobre Renta

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entablada la demanda de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos reajustes, intereses y multas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su Alcalde don Audito Retamal Lazo o por quien lo subrogue, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar prescritas las acciones judiciales para el cobro de los derechos de aseo, respecto del bien inmueble ubicado en calle Moisés Amaral 241, Villa Esmeralda, Springhill, comuna de San Pedro de la Paz, adeudadas desde el 31 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2016; cuyo total asciende a la suma de $1.775.488, todo con expresa condenación en costas. En subsidio, demanda de prescripción ordinaria de cinco años de las acciones de cobro de derechos municipales por el mismo concepto, respecto del período comprendido entre el 30 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2014, por el monto de $1.647.133, con expresa condena en costas. En folio 7, rola notificación al representante de la demandada, la que se efectuó el 10 de agosto de 2020. En folio 9, la defensa de la demandada contestando la demanda hizo presente que está obligada por ley a exigir el pago completo de sus acreencias, entre ellas, las correspondientes a derechos de aseo, de modo que no está facultada para condonar eventuales deudas por tal concepto

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FOJA: 21 .- Veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-1779-2020 CARATULADO : ANGULO/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, en folio 1 se presenta don VICENTE ANGULO ROMO, estudiante, domiciliado en Arrau Méndez N°396, departamento E31, Concepción, y expone que viene en interpone

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