C/ LUIS FERNANDO CASTRO VARGAS
Rol
O-4582-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de Abril de , a las : horas aproximadamente en calle Placer 6, comuna de Santiago, el imputado LUIS FERNANDO CASTRO VARGAS estando a bordo de una motocicleta tipo skooter placa Patente Única CDC , entregó y transfirió con el propósito de traficar al coimputado BRAYAN EDUARDO GOMEZ GUTIERREZ una bolsa de papel de color blanco en cuyo interior habían bolsas de nylon transparentes contenedoras de . grs de cannabis sativa tipo crippy a granel con el fin de revenderlas, para traficarlas y redistribuirlas en dicho sector del Barrio Franklin. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN EDUARDO GOMEZ GUTIERREZ y LUIS FERNANDO CASTRO VARGAS, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respecto de cada uno de los imputados, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies incautadas, correspondiendo estas a la motocicleta placa patente única CDC- y los contenedores que portaban la droga; por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , hecho ocurrido en la Código: TVPLXJFNPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago, el de abril de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo y bis de la Ley . 6, se les sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Los sentenc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN EDUARDO GOMEZ GUTIERREZ y LUIS FERNANDO CASTRO VARGAS, ya individualizados, a la pena TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respecto de cada uno de los imputados, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al comiso de las especies incautadas, correspondiendo estas a la motocicleta placa patente única CDC- y los contenedores que portaban la droga; por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° . , hecho ocurrido en la Código: TVPLXJFNPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago, el de abril de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo y bis de la Ley . 6, se les sustituye la pena privativa impuesta por la libertad vigilada intensiva por el tiempo de la pena privativa de libertad, esto es, 3 AÑOS Y UN DÍA, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a sus domicilios y cumplir durante el periodo de observación con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento. Los sentenciados BRAYAN EDUARDO GOMEZ GUTIERREZ y LUIS FERNANDO CASTR
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PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SÁNCHEZ RIVERA RUC: - RIT: - IMPUTADO 1: BRAYAN EDUARDO GOMEZ GUTIERREZ C.I. - IMPUTADO 2: LUIS FERNANDO CASTRO VARGAS C.I. - DELITO Tráfico de drogas ARTÍCULO Art. ° Ley N° . PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art
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