Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PADILLA/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

M-16-2022

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el 21 de enero del año en curso, JOSÉ MANUEL PADILLA TORRES, chileno, cédula de identidad Nº 16.772.465-5, desempleado, domiciliado en calle Los Andes Nº 1151, Block 13, Departamento 302, Arica, representado en audiencia por la abogada Nitzchia Olivares Zepeda, interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora, ENAEX SERVICIOS S.A. (en adelante ENAEX), representada en audiencia por el abogado Juan Acuña Vera, y por responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A. (en adelante TECK), representada en audiencia por la abogada Mónica Mendoza Escalante, solicitando se accediera a la demanda en todas sus partes, con costas. Que, en la audiencia única verificada el 9 de marzo último, las demandadas principal y solidaria requirieron el completo rechazo de la pretensión, con costas; se hizo el llamado a conciliación, sin éxito; y se ofreció e incorporó la prueba al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En síntesis, el actor plantea que el 18 de junio de 2019 fue contratado por ENAEX para prestar servicios como cargador de tiro, relación laboral de carácter indefinido y por la que recibía una remuneración ascendente a $982.507. Desempeñaba sus funciones en una faena minera perteneciente a TECK, que detenta la calidad de dueña de la obra, conforme al contrato Nº QB-188-2011, denominado “Servicio de Suministro, Administración y Operación de Explosivos e Ingeniería de Tronadura.” Sobre las circunstancias del despido, señala que fue cesado con fecha 15 de noviembre de 2021, por la causal de necesidades de la empresa. Estima que la separación no cumple los requisitos y formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no proporciona antecedentes suficientes sobre las supuestas “necesidades de la empresa”, qué cargos se eliminan, que funciones se distribuirán, no explica las repercusiones de la pandemia en la marcha de la empresa, en circunstancias que mantiene contratos vigentes con otras compañías y gran parte de los trabajadores fueron trasladados a otras faenas. Finalmente, hace presente que con fecha 7 de diciembre de 2021 suscribió finiquito ante notario público, reservándose el “derecho para demandar despido injustificado, recargo legal, diferencias en la base de cálculo, descuentos de AFC, préstamo de negociación.” En ese acto, entre otros conceptos, percibió la indemnización por años de servicio, por un monto de $1.977.404.-

Fallo

Por lo expuesto, pide que se condene a la demandada principal y a la demandada solidaria al pago las siguientes prestaciones: i) $988.702.- por recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra b), o en subsidio $593.221.- equivalente a un incremento de 30% de aquella indemnización; ii) 465.884.- por descuento del seguro de cesantía; iii) $687.755.- por feriado legal del periodo 2020-2021; iv) $270.290.- por feriado proporcional; y v) $2.243.122.- por descuento improcedente de “préstamo de negociación”; todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, en su contestación, ENAEX reconoció la existencia, extensión y condiciones de la relación laboral. En lo sustantivo, controvirtió que el despido fuese injustificado, ya que la carta entrega las razones de la desvinculación, principalmente el término de la relación comercial entre ENAEX y TECK en octubre de 2021, lo que conllevó que todos los trabajadores de la faena fuesen reubicados o cesados. En relación a las prestaciones, pide se desestime el incremento por tratarse de un despido justificado; en lo relativo a la restitución del aporte del empleador a la AFC pide se rechace conforme a la última jurisprudencia sobre la materia; respecto al feriado legal y proporcional opone la excepción de finiquito, ya que esa partida fue pagada según da cuenta el instrumento y no hubo expresa reserva de derechos, como se lee de la propia demanda; finalmente, en lo tocante al descuento

Texto Completo (Preview)

PADILLA c/ ENAEX SERVICIOS S.A. Y OTRA DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES RUC: 22-4-0380486-3 RIT: M-16-2022 Iquique, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, el 21 de enero del año en curso, JOSÉ MANUEL PADILLA TORRES, chileno, cédula de identidad Nº 16.772.465-5, desempleado, domiciliado en calle Los Andes Nº 1151, Block 13, Departamento 302, Arica, representado en audiencia po

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