14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN PATRICIO ANIÑIR MUÑOZ

Rol

O-380-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento “Que, el día 19 de enero de 2023, siendo aproximadamente las 19:04 horas, el requerido concurrió hasta la tienda Falabella, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, lugar de sustrajo diversas especies, avaluados estos en la suma de $ 222.970 pesos, traspasando las paletas de seguridad y cajas de seguridad, apropiándose de estos”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes Artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por el Ministerio Público no rinde prueba; el testigo Carlos Hormazabal, no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a Juan Patricio Aniñir Muñoz, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YXVLXXBNZWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-27T13:16:31-0300

Fallo

se declara: I.- Que, se Absuelve a Juan Patricio Aniñir Muñoz, ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: YXVLXXBNZWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-27T13:16:31-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO. FISCAL : Marjorie Carrillo Rosales. DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Roberto Pumarino Cabello. RIT : 380 - 2023 RUC : 2300076714-K REQUERIDO : Juan Patricio Aniñir Muñoz INDIVIDUALIZACION : Cédula de Identidad N° 17.563.737-0, Chilena, 33 años,

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