MP C/ JUAN PABLO BUCAREY SALAS
Rol
O-475-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza Presidenta doña Paola González López y las magistradas doña Paulina Delgado Barriga y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 23 de octubre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°475-2022, seguida contra JUAN PABLO BUCAREY SALAS, cédula de identidad N°17.471.254-9, 33 años, soltero, nacido en San Fernando el 20 de mayo de 1990, comerciante, domiciliado en Pasaje El Ciruelillo 786, Alto los Cipreses, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Maximiliano Mariángel Puga y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Romina Jorquera Cabello; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado, testigo y perito presentes en la sala de audiencias del tribunal; salvo el testigo Nicolás Rojas, autorizado para comparecer mediante Zoom desde Pichilemu, donde temporalmente ejerce funciones. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 19 de septiembre de 2021, poco antes de las 19:00 horas, JUAN PABLO BUCAREY SALAS se desplazaba conduciendo el automóvil Peugeot, patente YD-7344 por el sector de la calle Bombero Villalobos, en Rancagua y lo hacía, portando el cargador de una pistola y 23 tiros calibre 380, sin contar con ninguna autorización, ni para el porte de armas ni para portar municiones y tampoco teniendo inscrita un arma de dichas características a su nombre.” A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos de los delitos de porte ilegal de partes y piezas de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en artículo 9° inciso 1° en relación con
Fundamentos
considerando que se trata de una parte de un arma a fogueo, su defendido debe ser absuelto de este delito, siendo irrelevante que el acusado no tuviera permiso para portar armas, ya que sólo portaba el cargador de una pistola a fogueo. En cuanto a las municiones, la situación es diferente, pues se comprobó que estaban aptas para el disparo, validando la prueba de la fiscalía; siendo el porte de estos elementos un delito contemplado en la ley de armas. En la audiencia de determinación de pena, pidió aplicar la pena mínima asignada al delito, 541 días, la cual podría estar cumplida con el tiempo que el acusado ha permanecido con su libertad restringida por la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el control de detención, pese a los eventuales incumplimientos. La pena mínima también la sustentó en que la decisión del tribunal consideró la declaración del acusado, quien reconoció portar en el vehículo las especies incautadas por carabineros; así que le favorece una atenuante, no tiene agravantes y las condenas anteriores estarían prescritas. En subsidio, considerando que las condenas anteriores están prescritas para efectos de la ley 18.216 y este es un simple delito, conforme al artículo 1° de esta misma ley se podría aplicar las penas sustitutivas de reclusión parcial o libertad vigilada intensiva. Para dar sustento a su petición, hizo comparecer a la conviviente del acusado, Viviana Alejandra Fuentes Fuentes, la cual si bien presenció parte de la audiencia, se limitó a decir que su pareja es un excelente papá para sus dos hijas de 10 y 8 años, el cual pese a no poseer un empleo formal, compra detergentes y cloro al por mayor y luego los vende al por menor para mantener la casa y alimentar a las hijas de ambos; agregando que ellos son pareja hace 15 años y hace 10 años viven en el pasaje El Ciruelillo N° 786, Alto Los Cipreses, Rancagua. Con esa información se comprueba que el acusado mantiene una residencia permanente, con su pareja y sus dos hijas, y pese a no poseer un empleo formal, desarrolla como actividad remunerada la venta de artículos de aseo, siendo merecedor de una pena sustitutiva. También aportó un informe de factibilidad técnica Folio 228122, del 23 10 2023, que concluyó que hay factibilidad técnica en el domicilio del acusado ubicado en ciruelillo N° 786, Villa Alto los Cipreses de la comuna de Rancagua. Código: XZXZXXWTXHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último, pidió no condenar en costas al acusado, porque declaró con motivos plausibles y además fue absuelto parcialmente del delito más gravoso. No se opuso al comiso de las especies incautadas. CUARTO: El acusado JUAN PABLO BUCAREY SALAS declaró que efectivamente andaba con ese cargador y las balas; salió a comprar y lo detuvo carabineros; eso fue todo el procedimiento. A las preguntas del fiscal, respondió que esto ocurrió el 19 de septiembre del 2021; él se movilizaba en un automóvil
Fallo
se declara que: I.- Se absuelve a JUAN PABLO BUCAREY SALAS, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor del delito de porte ilegal de partes y piezas de armas de fuego, previsto y sancionado en artículo 9° inciso 1° en relación con los artículos 2° letra b) y 4°, de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, supuestamente cometido en la comuna de Rancagua el 19 de septiembre del 2021. Sin costas para el persecutor por estimar que litigó con motivos plausibles. II.- Se condena, sin costas, a JUAN PABLO BUCAREY SALAS, ya individualizado, a la pena de pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto en sancionado en el artículo 9, inciso 2°, en relación con los artículos 2° letra c) y 4°, de la ley 17.798, sobre Control de Armas, cometido en la comuna de Rancagua el 19 de septiembre del 2021. III.- Se decreta el comiso del cargador de fogueo y de los 23 cartuchos incautados por Carabineros y sometidos a pericia de Labocar, que deberán ser remitidos a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda; al no haber oposición de la defensa. IV.- La pena corporal se tendrá por cumplida con cargo a los 581 días de abono que suma a su favor, que se explican por haber cumplido la medida cautelar de arresto domicil
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Rancagua, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza Presidenta doña Paola González López y las magistradas doña Paulina Delgado Barriga y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 23 de octubre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT
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