12º Juzgado de Garantía de Santiago

NELSON FABIAN ARAVENA DIAZ C/ DAMIÁN OCTAVIO QUEZADA ONETTO

Rol

O-171-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de enero del año 2023, aproximadamente a las 21:40 horas, en calle Río Maullín frente al número 0918, comuna de La Granja, funcionarios policiales sorprendieron al imputado DAMIÁN OCTAVIO QUEZADA ONETTO, portando al interior de un bolso color negro, marca “Mossimo” que portaba y que lanzo bajo el automóvil marca Toyota, modelo Urban Cruiser, color gris, P.P.U.DTWK-28, el que se encontraba estacionado en el lugar, un revólver sin marca modelo y número de serie visible, calibre .38 corto, con un cartucho balístico convencional, calibre .38 corto, marca CBC, ambos compatibles y aptos para el disparo, sin autorización legal respectiva. Asimismo, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder, nueve envoltorios de nylon transparente contenedores de sustancia vegetal color verde, que arrojo coloración positiva a Cannabis Sativa con un peso de 11,27 gramos y nueve envoltorios de nylon transparente contenedores de sustancia de color blanco, la que arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína, con un peso de 8,53 gramos, sin la autorización legal respectiva, no siendo para atender un tratamiento médico ni para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Visto lo dispuesto en artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 15 N° 1, 29, 30, 31, 49, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 407 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 17.798, ley 20.000; ley 18.216 y ley 19.970; se declara que: Código: DVEZXXYWWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a DAMIÁN OCTAVIO QUEZADA ONETTO, ya individualizado, en calidad de autor de los siguientes ilícitos perpetrado en territorio jurisdiccional el día 17 de enero del año 2023 TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y tenencia o Porte de Arma de fuego Prohibida y Municiones de la

Fallo

se declara que: Código: DVEZXXYWWGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a DAMIÁN OCTAVIO QUEZADA ONETTO, ya individualizado, en calidad de autor de los siguientes ilícitos perpetrado en territorio jurisdiccional el día 17 de enero del año 2023 TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y tenencia o Porte de Arma de fuego Prohibida y Municiones de la ley 17.798 a sufrir las siguientes penas por el delito de Tenencia o Porte de Arma de fuego Prohibida y Municiones se va imponer un apena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso del arma, y de las municiones, para posterior destrucción por parte de arsenal de guerra, a la incorporación de huella genética del registro de ADN cuando esta sentencia adquiera el carácter firme y ejecutoriada, II.- Que, por el delito TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficios público durante el tiempo de la condena, una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de la droga y contendedores para posterior destrucción por parte del instituto de salud pública, incorporación de

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RESUMEN RIT : 171 - 2023 RUC : 2300067826-0 MATERIA : PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA Y MUNICIONES A/ TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : DAMIÁN OCTAVIO QUEZADA ONETTO C.I. N° : 20793528-K DOMICILIO : ESMERALDA N°0822 COMUNA LA GRANJA FISCAL : MARIA VERONICA AVILES CORDOVA DEFENSOR PRIVADO : GABRIEL RUIZ GALLARDO ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES :

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