Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

LACTEOS CUMEY LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-26-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se describen en la infracción y las consecuencias del accidente sufrido por el trabajador, sin embargo, no se aprecia de qué forma, la ausencia de cuerda de vida haya podido ser determinante para la ocurrencia del accidente de fecha 15 de noviembre de 2020 sufrido por Rodrigo Recabal. Así, al no existir una relación directa causa-efecto entre la ausencia de cuerda de vida que se reprocha y la ocurrencia del accidente, es que se estimó que en la especie existía error de hecho, razón por lo que se solicitó fuera dejada sin efecto la multa. Subsidiariamente, se solicitó rebaja del 50%. La multa recurrida reconoce que el accidente no se produce por la falta de cuerda de vida, que es lo que motiva la sanción de acuerdo con su lectura, sin embargo agrega que además se cuestionó la presencia de supervisión, razones por las que no se acreditó error de hecho o cumplimiento de la norma. 3. Infracción N° 8356/20/33-5: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: No contar el lugar de trabajo con señalética que indicara el riesgo de atrapamiento de partes móviles, ni contar con procedimiento de trabajo seguro respecto a las actividades que se encontraba realizando el trabajador Rodrigo Alberto Recabal Peña al momento del accidente. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” No es efectivo que no existiese señalética, pues el motor en el que se encontraba trabajando el señor trabajador tiene en su cara principal una señalética que da cuenta del peligro de atrapamiento, como lo muestran las fotografías que se adjuntaron a la reconsideración. A mayor abundamiento, el peligro de atrapamiento ocurre en circunstancias de funcionamiento normal del equipo, no en circunstancias en que el equipo se encuentra sin conexión a la energía eléctrica y a su forma automá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ALFONSO BUSTAMANTE SILVA, abogado, cédula de identidad N° 8.719.666-6, en representación de LÁCTEOS KÜMEY SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.008.873-0, todos domiciliados para estos efectos Arturo Prat N° 1168, Lote C, comuna de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 503, 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N° 61 de fecha 19 de mayo de 2021 emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE OSORNO legalmente representada por su Inspector don Juan Sánchez Pinto, ambos con domicilio en Freire 1117, comuna de Osorno; en cuya virtud se rechazó recurso de reconsideración administrativa de multa Nº 8356/20/33 - 2-3-4-5-6-7-; mediante la cual solicitó absolución de dichas multas las cuales corresponden a un total de 300 UTM. A. ANTECEDENTES. Que con fecha 2 de diciembre de 2020, la IPT de Osorno sancionó con 7 multas administrativas a su representada por un total de 300 UTM a través de la resolución 8356/20/33. En contra de esta resolución se dedujo reconsideración administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. En virtud de la resolución que se reclama, la N° 61 de 19 de mayo de 2021, la IPT de Osorno, resolvió rebajar la Multa 8356/20/33- 3, manteniendo las restantes, esto es, 8356/20/33 -2-4-5-6 y 7. Luego de la lectura de la resolución que se recurre, resulta muy claro que las alegaciones vertidas en la reconsideración administrativa no han sido consideradas, para efectos de al menos, lograr a la rebaja de las multas impuestas en un 50%. B. LAS MULTAS. 1. Infracción 8356/20/33 -2, “No cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios Cultiva Strategic Partners EST, relativas a los descansos semanales, respecto de los siguientes trabajadores: Rodrigo Alberto Recabal Peña”. El hecho cuestionado es que el trabajador, con jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado, se encontraba prestando servicios en día domingo. Las alegaciones de esta parte tenían que ver con que, el domingo 15 de noviembre de 2020, no correspondía al descanso semanal de esa semana, pues el trabajador descansó el sábado 14 de noviembre de 2020, y había suscrito para ello el respectivo comprobante que así lo acreditaba, por lo que la referida jornada semanal se mantuvo distribuida en 6 días. La multa actualmente recurrida expresa que no se acredita el error de hecho, y que incluso se aprecia la misma conducta en otros períodos, que en todo caso, no fueron objeto de la fiscalización. 2. Infracción N° 8356/20/33-4: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la faena denominada Planta Lácteos Kümey, sector calderas, según el siguiente detalle: Al constatarte trabajos de mantención y en la altura respecto de los cuales no existía supe

Fallo

por tanto se sanciona el mismo hecho, dos veces. En una se denomina cuerda de vida en la otra, arnés. Sin embargo, de la lectura de la Resolución N° 61, la fundamentación para rechazar ambas reconsideraciones es similar, reconociendo incluso que su ausencia, no es determinante para la ocurrencia del accidente. Las infracciones de Multa 8356/20/33- 5 y 7, establecen que el trabajador no fue informado del procedimiento de trabajo seguro para desarrollar las tareas y en consecuencia, se sanciona el mismo hecho, dos veces. Así, lo que persigue precisamente el principio del Non Bis In Idem, es evitar la doble sanción frente a un mismo hecho, que es lo que a su juicio ocurrió especialmente en las multas a las que han hecho referencia. D. PETICIONES CONCRETAS. A través de este reclamo judicial en contra de la Multa N° 61 ya individualizada, solicitan considerar los hechos y antecedentes que fueron puestos a disposición de la reclamada y en su mérito acoger el reclamo dejando sin efecto o rebajando en su caso las multas reclamadas, conforme el siguiente detalle: - 8356/20/33-2: Se deje sin efecto. - 8356/20/33-4: Se deje sin efecto, en subsidio se rebaje a lo menos en un 50% - 8356/20/33-5: Se rebaje a lo menos en un 50% - 8356/20/33-6: Se deje sin efecto. - 8356/20/33-7: Se deje sin efecto, en subsidio se rebaje a lo menos en un 50%. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, SOLICITA: Se sirva tener por interpuesta dentro del término legal demanda de reclamo e

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Osorno, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ALFONSO BUSTAMANTE SILVA, abogado, cédula de identidad N° 8.719.666-6, en representación de LÁCTEOS KÜMEY SPA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.008.873-0, todos domiciliados para estos efectos Arturo Prat N° 1168, Lote C, comuna de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto

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