MP C/ RONALD ARIEL TOLEDO GARAY
Rol
O-7177-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2201152721-7, RIT 7177 - 2022, ha acusado a Ronald Ariel Toledo Garay, RUN 13.070.743-2, 43 años, nacido 29/11/1975, comerciante, Calle Luis Salamanca 0609 Vegas de Chivilcán Temuco, representado por abogado defensor penal don Mario Villablanca Morales, con domicilio en calle Pedro Lagos N° 855, Temuco, actuando en calidad de abogado de la Defensoría Penal Pública. 2°.- Que en la acusación se atribuye al imputado participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000. 3°.- Que el ministerio público fundamenta la acusación, en los siguientes hechos: “El día 17 de noviembre de 2022, siendo las 14:45 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba patrullajes preventivos por el sector de calle Aníbal Pinto en dirección al sur, a la altura de calle Bilbao en la comuna de Temuco. En ese lugar se encontraba el acusado RONALD ARIEL TOLEDO GARAY quien al advertir la presencia policial, ocultó una bolsa de plástico con una sustancia blanca, al interior de un bolso que portaba. Personal policial le efectúa un control de identidad y registro de sus pertenencias encontrando una bolsa de nylon con una sustancia blanca que sometida a prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína, peso bruto 29 gramos 350 miligramos; 06 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia de color beige que arrojó coloración positiva para pasta base de cocaína, con un peso bruto de 3 gramos 40 miligramos: 02 trozos de nylon color negro, contenedores de una sustancia vegetal color verde, 01 trozo de nylon color blanco, contenedor de una sustancia vegetal color verde y 05 bolsas de nylon tipo ziploc, contenedoras
Fundamentos
considerando la naturaleza de tal modificadora de responsabilidad penal. 10.- Que concurriendo una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena solicitada por el Ministerio Público, que corresponde a su mínimum, es la que precisamente se aplica. En la regulación del quantum de la multa se consideran las circunstancias concurrentes, la extensión del mal causado, y principalmente el caudal y facultades del imputado, que es un modesto comerciante, por lo que se impone una multa de monto inferior al señalado en la ley y se procede como se indica. Y visto, además, lo establecido en los artículos 4, 52 y 62 de la ley N° 20.000; artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 47, 297, 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: Código: JXXSXXFKZGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Ronald Ariel Toledo Garay, RUN 13.070.743-2, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y al comiso de lo incautado, de lo cual debe disponerse en conformidad a la ley, autorizando la destrucción de lo que corresponda, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, cometido en Temuco el día 17 de noviembre de 2022. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber manifestado su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad el día 18 de noviembre de 2022, con motivo de su control de detención. IV.- Que, en atención a lo expuesto en la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 18.216, y concurriendo los requisitos del artículo 8° de la misma ley, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad, por la pena de reclusión parcial, en la modalidad de reclusión parcial nocturna, conforme a los criterios contemplados en el
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Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Luis Arroyo Palma, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2201152721-7, RIT 7177 - 2022, ha acusado a Ronald Ariel Toledo Garay, RUN 13.070.743-2, 43 años, nacido 29/11/1975, comerciante, Calle Luis Salamanca 0609 Vegas de
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