NELIDA GEORGINA ROJO JOFRE C/ ERICK FERNANDO GALLARDO GALLARDO
Rol
O-645-2023
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de julio de 2023, aproximadamente a las 20:50 horas, el imputado se desplazó hasta un local comercial, un negocio de la comuna de Freirina, el cual es atendido por doña Nelida Georgina Rojo Jofré, una vez en el interior el imputado sustrajo una jaba de bebidas exprés, dándose a la fuga del lugar. Especie avaluada en la suma de $10.000.- SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado ERICK FERNANDO GALLARDO GALLARDO, cédula de identidad N° 16.733.341-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido el 19 de julio de 2023, en la comuna de Freirina, a la PENA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que la pena de multa deberá ser pagada los 5 primeros días, del mes siguiente a que recupere su libertad. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Habiendo renunciado los intervinientes a los términos y recursos legales, la sentencia quedó firme con esta fecha. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: ENFEXXHXZGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ENFEXXHXZGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T14:05:07-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado ERICK FERNANDO GALLARDO GALLARDO, cédula de identidad N° 16.733.341-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometido el 19 de julio de 2023, en la comuna de Freirina, a la PENA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que la pena de multa deberá ser pagada los 5 primeros días, del mes siguiente a que recupere su libertad. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Habiendo renunciado los intervinientes a los términos y recursos legales, la sentencia quedó firme con esta fecha. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: ENFEXXHXZGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ENFEXXHXZGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T14:05:07-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 2300786862-6 RIT: 645 - 2023 IMPUTADO: ERICK FERNANDO GALLARDO GALLARDO C.I. 16.733.341-9 DIRECCION Calle QUEBRADITA Nº 1171 COMUNA: Freirina. DELITO HURTO FALTA. ARTICULO 494
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