C/ KEVIN ALEJANDRO GÓMEZ HURTADO
Rol
O-355-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Que el día 29 de noviembre de 2021, alrededor de las 10:20 horas, al interior del CDP Santiago Sur, ubicado en Nueva Centenario N°1879, de la comuna de Santiago, con motivo de un registro allanamiento en el módulo 17. del referido recinto de gendarmería, el imputado Kevin Alejandro Gómez Hurtado fue sorprendido guardando, portando y transportando, con ánimo de traficar, entre sus vestimentas particularmente en el bolsillo de su pantalón 138 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso bruto total de 34.9 gramos.” Calificación jurídica, Grado de Desarrollo y participación. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes en el interior de recinto carcelario, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 19 letra h) de la misma ley. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: CKXFXXXRXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado Kevin Alejandro Gómez Hurtado concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: lo perjudica la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal consistente en la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. b) Circunstancias Atenuantes: No concurren. Pena requerida. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la acusado Kevin Alejandro Gómez Hurtado, la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 23 de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña María Alejandra Cuadra Galarce e integrada por los jueces don Mauricio Olave Astorga y don Pedro Suárez Nieto se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Kevin Alejandro Gómez Hurtado, cédula de identidad Nº 18.832.930-6, chileno, soltero, comerciante ambulante, 29 años de edad, nacido en Santiago el 20 de septiembre de 2004, con domicilio en Pasaje Manutara N° 1652, Villa Rapa Nui, comuna de Peñalolén. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Viviana Montenegro Ulloa y la defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos señores Camila Álvarez Montiel y Felipe Ibáñez San Martín. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “Que el día 29 de noviembre de 2021, alrededor de las 10:20 horas, al interior del CDP Santiago Sur, ubicado en Nueva Centenario N°1879, de la comuna de Santiago, con motivo de un registro allanamiento en el módulo 17. del referido recinto de gendarmería, el imputado Kevin Alejandro Gómez Hurtado fue sorprendido guardando, portando y transportando, con ánimo de traficar, entre sus vestimentas particularmente en el bolsillo de su pantalón 138 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso bruto total de 34.9 gramos.” Calificación jurídica, Grado de Desarrollo y participación. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes en el interior de recinto carcelario, descrito y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en relación al artículo 19 letra h) de la misma ley. El delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: CKXFXXXRXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado Kevin Alejandro Gómez Hurtado concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: lo perjudica la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal consistente en la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000. b) Circunstancias Atenuantes: No concurren. Pena requerida. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la acusado Kevin Alejandro Gómez Hurtado, la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, comiso y acceso
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal; artículo 50 de la Ley N° 20.000 y artículo 600 Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: I.- Que se condena al acusado KEVIN ALEJANDRO GOMEZ HURTADO, ya individualizado, a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta consumada de porte para consumo de droga en lugar público, prevista en el artículo 50 de la Ley 20.000, pesquisada en la comuna de Santiago, el día 29 de noviembre de 2021. II.- Que, para efectos de la multa impuesta, ésta deberá ser pagada dentro del quinto día de ejecutoriado este fallo, si así no se hiciere sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado. No teniendo además, abono que considerar a este respecto, según da cuenta la señora Jefa de Unidad de Causas de este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. III. Que se decreta el comiso de las especies expresamente singularizadas en el motivo octavo. Código: CKXFXXXRXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 IV.- Que se exime al acusado del pago de las costas de acuerdo a lo señalado en el considerando decimosexto de esta decisión jurisdiccional. V.- Una vez ejecut
Texto Completo (Preview)
1 4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RUC 2101077646-2 RIT 355-2023 C/ KEVIN ALEJANDRO GÓMEZ HURTADO PORTE PARA CONSUMO DE DROGAS. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 23 de octubre de dos mil veintitrés, ante esta sala del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, presidida por doña María A
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