MP C/ LUIS JOSE SANCHEZ VELAZCO
Rol
O-44-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “Se mantenía investigación en contra de un conjunto de personas que se dedicaban a la internación y tráfico de droga desde el extranjero hasta el territorio nacional y el transporte de las mismas hasta la zona central. En esas circunstancias, efectivamente se habría logrado determinar que este ingreso de droga se hacía por pasos no habilitados, entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta, y que eran transportadas por vehículos que eran modificados en su estructura, hasta la zona central. En virtud de esos antecedentes, efectivamente y en conocimiento que se iba a efectuar el traslado de droga a la zona central, se montan diligencias investigativas y de vigilancia, obteniéndose que efectivamente se iba a trasladar droga. Se establecen Código: XTEXXXJXGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilancias por parte del personal de la Brigada Antinarcóticos Contra el Crimen Organizado de Los Andes, por la ruta 5 norte en dirección al Sur. En las vigilancias que hacen, determinan que efectivamente el imputado viaja hasta el norte a objeto de buscar el vehículo que traía la droga, que corresponde a un vehículo Chevrolet modelo Spark, color azul, patente LPFR-97. A propósito del viaje que hace en bus, se logra su identificación y empieza la vigilancia de este posible traslado de droga. Se establece una vigilancia del mismo, y se controla el vehículo con fecha 5 de diciembre de 2022 en las cercanías de la plaza de Llay- Llay, alrededor de las 16.20 horas, se efectúa materialmente el control del vehículo y se estaciona este alrededor de las 17.40 horas. Cuando el can detector de drogas marca efectivamente la presencia de sustancias ilícitas en el vehículo. Se percatan visualmente que en una de las puertas del vehículo había envoltorios de forma rectangulares, verificando que efectivamente correspondía a cannabis sativa. Se traslada el vehículo para su revisión, se hace un primer hallazgo de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha veintitrés de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, en calidad de jueza presidenta de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora, y don Carlos Muñoz Iturriaga en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 2101095815-3, Rol Interno del Tribunal 44-2023 seguido en contra del acusado Luis José Sánchez Velazco, venezolano, por canje penal cédula de identidad N°14.895.007-5, sin apodos, soltero, nacido el día 22 de julio de 1996, 27 años de edad, comerciante, domiciliado en El Estribo N°532, comuna de Huechuraba, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Ricardo Reinoso Varas, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana Karem González Casanova. Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: “Se mantenía investigación en contra de un conjunto de personas que se dedicaban a la internación y tráfico de droga desde el extranjero hasta el territorio nacional y el transporte de las mismas hasta la zona central. En esas circunstancias, efectivamente se habría logrado determinar que este ingreso de droga se hacía por pasos no habilitados, entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta, y que eran transportadas por vehículos que eran modificados en su estructura, hasta la zona central. En virtud de esos antecedentes, efectivamente y en conocimiento que se iba a efectuar el traslado de droga a la zona central, se montan diligencias investigativas y de vigilancia, obteniéndose que efectivamente se iba a trasladar droga. Se establecen Código: XTEXXXJXGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigilancias por parte del personal de la Brigada Antinarcóticos Contra el Crimen Organizado de Los Andes, por la ruta 5 norte en dirección al Sur. En las vigilancias que hacen, determinan que efectivamente el imputado viaja hasta el norte a objeto de buscar el vehículo que traía la droga, que corresponde a un vehículo Chevrolet modelo Spark, color azul, patente LPFR-97. A propósito del viaje que hace en bus, se logra su identificación y empieza la vigilancia de este posible traslado de droga. Se establece una vigilancia del mismo, y se controla el vehículo con fecha 5 de diciembre de 2022 en las cercanías de la plaza de Llay- Llay, alrededor de las 16.20 horas, se efectúa materialmente el control del vehículo y se estaciona este alrededor de las 17.40 horas. Cuando el can detector de drogas marca efectivamente la presencia de sustancias ilícitas en el vehículo. Se percatan visualmente que en una de las puertas del vehículo había envoltorios de forma rectangulares, verificando que efectivamente correspondía a canna
Fallo
Por tanto, sus dichos no proporcionaron información relevante, determinante y oportuna para el esclarecimiento de los hechos investigados, sino cuestiones accesorias que estuvieron dirigidas a Código: XTEXXXJXGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl minimizar su intervención en el delito, sin que pudiesen realizarse otras diligencias a partir de los mismos y que hubiesen permitido el real esclarecimiento de los sucesos, en especial, dada la envergadura de esta operación de tráfico, de naturaleza internacional, que, sin lugar a dudas, involucra cuantiosos recursos económicos - más de 42 kilos de cannabis sativa y un kilo de cocaína -, logísticos y humanos para efectos de llevar a cabo y concretar exitosamente el delito de tráfico ilícito de drogas, el que difícilmente podía realizarse entre dos personas, una de las cuales, el acusado, era completamente ignorante del negocio y de sus partícipes. Decimoquinto: Determinación de la pena y forma de cumplimiento. Que el acusado Luis José Sánchez Velazco ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Que el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensual
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Los Andes, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha veintitrés de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces doña María Fernanda Cornejo Sandoval, en calidad de jueza presidenta de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora, y don Carlos Muñoz Iturriaga en
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