C/ JUAN SEBASTIÁN VALERO WOLLETER
Rol
O-116-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 (sic), ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del mismo; sin que a su respecto concurran modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, esa Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, se le condene al pago de las costas y la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. En la apertura, refiriéndose al contexto en que tiene lugar el hecho, señala que es en el año 2021, en medio de la pandemia, con las restricciones de movilidad habidas en el período, además se trata de un sector con muchos autos estacionados donde es común el robo de espejos. Precisa que es un vecino el que advierte que dos personas manipulan espejos por lo que da la alerta a seguridad de la comuna lo que genera un patrullaje; expresa que las personas circulan en un Chrysler negro, seguridad observa a este vehículo, le realiza un control y encuentra al acusado con un espejo y una serie de herramientas destinadas a la comisión de delitos; indica que todo esto es refrendado con las imágenes de las cámaras de seguridad; que se contará asimismo con el testigo que dio la alerta, más todos los funcionarios que participaron en el procedimiento; añade que el imputado era el conductor del vehículo y que espera que con toda la evidencia el Tribunal llegue a una decisión de condena. En la clausura, manifiesta que se trata de un juicio extendido en relación a la materia, pero que entiende que lo que está acreditado es que a lo menos el día de los hechos, en la calle, dos sujetos manipularon o sustrajeron el espejo a un vehículo blanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 23 de octubre de dos mil veintitrés, en este Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas Valeria Alliende Leiva, quien presidió, Patricia Cabrera Godoy y Doris Ocampo Méndez, la primera del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, y las restantes Titulares del Tercero, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N°116-2023 en contra de: JUAN SEBASTIAN VALERO WOLLETER, Cédula de Identidad N°13.471.552-9, nacido en Santiago el 25 de enero de 1978, 45 años de edad, soltero, comerciante, con estudios superiores incompletos, sin apodos, domiciliado en camino Misional sin número Parcela Nido Lleno, sector Caburga bajo, comuna de Pucón, el que compareció vía remota, por plataforma zoom desde su domicilio, por haber sido autorizado al efecto en audiencia previa, conexión sin contratiempos que hacer constar. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Jonathan Muhlenbrock Dominichetti; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Públicos Iván Ignacio Montenegro Ríos y Sofía Guzmán Mayer; intervinientes todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 10 de abril de 2021, a las 22:55 horas aproximadamente, los Acusados JUAN SEBASTIAN VALERO WOLLETER y REINALDO PATRICIO MURAY ALCALDE, ya condenado, se trasladaban en el vehículo marca Chrylser modelo PT Crusier, placa patente única BFZZ.33, de color negro por calle Eulogia Sánchez de la Comuna de Providencia, lugar desde cual con elementos aptos para ello, procedieron a sustraer el espejo retrovisor derecho del vehículo placa patente JTWS.44 de propiedad de Vicente Esteban Vergara Fontealba, que se encontraba estacionado en el lugar, para acto seguido, subir al vehículo en el que se trasladaban y darse a la fuga con la especie antes descrita en su poder. Código: SEXGXXJMLGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que en poder del acusado JUAN SEBASTIAN VALERO WOLLETER se encontró un destornillador marca stanley y en el sector del abdomen, el espejo retrovisor derecho del vehículo de la víctima. Que en el interior del automóvil se encontró otro destornillador marca stanley, un juego de herramientas multiuso, un alicate cortante y una lima mecánica, todas especies que se encontraban al costado del asiento del copiloto, destinadas conocidamente para cometer el delito de robo.” A juicio de este acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 (sic), ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código P
Fallo
por tanto habría un problema de congruencia, razones todas las anteriores por las que solicita la absolución. Posteriormente, en su alegación de término, manifiesta que mantiene la petición de la absolución planteada en la apertura. Expresa que no se acreditaron las circunstancias del 85 para detener, solo se dijo por los testigos que era un auto negro, que había manipulado los espejos retrovisores de un vehículo, no que lo había robado o dañado, por lo que hay falta de ostensibilidad, tanto para la flagrancia como para el 85. Manifiesta que los testigos policiales no dijeron que el llamado de seguridad municipal diera cuenta que vehículo era un Chrysler, por ende se detuvo a una persona por conducir un auto negro, ese sería el único motivo de la detención de su representado, por lo que entiende que es ilegal. Señala que incluso pensando en la lógica del año 2021 y que los funcionarios efectuaron un procedimiento del 318, ninguno registra si su representado estaba en algún registro Covid, no se le pide el salvoconducto, no quedó registro de ello, y al momento de la detención se ven a varios autos más del auto de su representado donde no se realiza ningún control por el 318, la Código: SEXGXXJMLGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 única motivación, reitera, fue el andar en un auto negro, por lo que mantiene su posición de que hay ilegalidad. Además de lo anterior no se acreditó el hecho, ningún funcionar
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : JUAN SEBASTIAN VALERO WOLLETER Delito: ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO RUC : 2100344485-3 RIT : 116-2023 ______________________________________________________/ Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el día 23 de octubre de dos mil veintitrés, en es
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