MP C/ VÍCTOR AQUILES COLOMA PAINÉN
Rol
O-82-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Roberto Herrera Olivos, presidente, Luis Sarmiento Luarte y José Ignacio Rau Atria, el día 18 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 1910021087-0, Rol Interno 82-2023, siendo sostenida la acción penal por el fiscal del Ministerio Público de Temuco Miguel Ángel Rojas Thiele, y seguida en contra del acusado VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN, cédula de Identidad N.º 15.203.069-K, nacido en Tirúa el 12 de septiembre de 1980, 43 años, soltero, contratista agrícola, 2° medio, con domicilio en Alto Tranapuente, Parcela Los Lingues, Carahue, actualmente privado de libertad por causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante, judicialmente representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Jaime López Allendes. Teniendo presente, asimismo, que, según auto de apertura de junio 16 de 2022 dictado por la jueza suplente Flor Quezada Pereira, titular del juzgado de garantía de Carahue, la acusación afirma en cuanto a la relación fáctica que “el día 03 de mayo de 2019, a las 19:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, PPU GDWK-46, en retroceso por Avenida Pedro de Valdivia, de la Localidad de Trovolhue, producto de su estado etílico, impactó en el costado trasero izquierdo a la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, PPU YK-9572, que transitaba por dicha arteria, conducida por la victima Sergio Muñoz Moscoso, causándole daños de consideración en su estructura. Luego del impacto, la víctima se percató que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, por lo que llama a Carabineros, momentos en los que el imputado huyó del lugar, logrando darle alcance en calle Juan Pablo II esquina Código: RGEVXXXDYFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
Fundamentos
considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal Rojas Thiele aludió a los hechos, ofreciendo prueba para demostrar una conducta contumaz del acusado, incluso durante el desarrollo del proceso, pues ya antes ejecutó la misma conducta y la ha continuado desarrollando, sin entender el peligro que encierra, y porque se produjeron múltiples incomparecencias que llevaron incluso al sobreseimiento, sin tener la víctima una respuesta del sistema, pero cuya versión será conocida por la declaración de los funcionarios que se vería complementada con prueba gráfica y pericial, pidiendo un veredicto condenatorio. El letrado defensor López Allendes, manifestó que no se controvertiría lo central de la imputación, la conducción y estado de ebriedad, como declararía el propio imputado colaborando con la justicia y con el juicio al efecto, facilitando la liberación de prueba al respecto, debiéndose acreditar los demás aspectos de la acusación con la prueba pertinente. SEGUNDO: Ejercicio del derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Coloma Painen señaló Código: RGEVXXXDYFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - que cuando llegó Carabineros si estaba al lado del vehículo y reconoce y asume su responsabilidad porque si se había tomado unos tragos y andaba medio mal. Precisó al fiscal que antes que llegara Carabineros creo que condijo por eso estaba ahí, pero no recuerda que haya chocado a una camioneta, porque su auto no tenía nada. Estaba en estado de ebriedad. Cuando fue sorprendido no podía manejar por una sentencia que le había suspendido la licencia de conducir. Finalmente, aclaró que en esa oportunidad manejó su auto, un Chevrolet Sail. Al final del debate, mantuvo silencio. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. Los intervinientes en la audiencia de preparación de juicio oral no acordaron convención probatoria alguna. CUARTO: Prueba incorporada al juicio por el acusador. Para sostener la acusación el Ministerio Público presentó como prueba la declaración testimonial de dos funcionarios de Carabineros de Chile, del Retén Trovolhue de la comuna de Carahue, complementada con imágenes de fotografías más el informe pericial correspondiente al resultado del examen de alcoholemia practicado al detenido en el procedimiento en que aquellos intervinieron y la documental relativa a una prueba respiratoria, la constatación de lesiones en el centro de salud local y la historia judicial y de conductor del acusado. QUINTO: Prueba de descargo. Por su lado, la defensa no presentó prueba. SEXTO: Alegatos de clausura. Como alegato de cierre el fiscal dio cuenta de que con la prueba se acreditó los hechos con los dichos de testigos, tanto respecto de los hechos como de los dichos de la víctima, y por el peso de corroboración de los demás elementos de prueba, el acusado debe ser condenado por habers
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR AQUILES COLOMA PAINEN CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA R.U.C: 1910021087-0 R.I.T.: 082–2022 _____________________________________________________/ Temuco, octubre veintiséis de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de T
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