MP C/ HENRIKSEN JEAN
Rol
O-29-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veinticuatro de octubre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Henriksen Jean, Cédula Nacional de Identidad N° 26.383.215-9, nacido en Cabo Haitiano, el día 04 de junio de 1994, 29 años, maestro de la construcción, soltero, domiciliado en Población Don Sebastián, Rio colorado 824, comuna de Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la fiscal Maite Mendiburu Hernández. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Mario Acevedo Aburto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos: “El día 14.08.2022 en circunstancias que la víctima identificada como Ritchy Sanon, de nacionalidad haitiana, se encontraba compartiendo en una fiesta ubicado en calle paso Villarrica Nº 240 comuna de Teno en lugar donde vive su primo, comenzó una discusión entre su primo con el acusado Henriksen Jean, para luego el acusado iniciar una pelea por lo cual la víctima intervino para defender a su primo, instantes en lo que el acusándolo agredió con un machete en su cara, ocasionándole producto del golpe fractura en pieza dental y herida mentoniana de carácter grave”. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de lesiones graves descrito y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal en grado de consumado, correspondiendo al acusado Henriksen Jean, participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurren la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Penal, y solicitó se imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. En la apertura el Ministerio Público señaló que con la prueba que rendirá en la audiencia acreditará los hechos de la acusación. En la clausura del debate, el persecutor señaló que probó los hechos de la acusación, con el mérito de las declaraciones de los funcionarios de carabineros, que tomaron declaración a la víctima al momento de ocurrencia del delito, dichos que mantuvo en el tiempo, como lo señaló el funcionario policial, no existiendo dudas sobre el nombre del agresor. El médico Claudio Jorquera Arredondo estableció el carácter de la lesión. Sobre la hipótesis que otra persona cometiera el delito, no es plausible, durante todo el juicio la víctima mantuvo su relato, pero es extranjero y es difícil de ubicarlo, pero eso no significa no poder obtener una sanción por la conducta del acusado, considerando que la víctima a consecuencia de ello, perdió una pieza dental. Código: VQBHXXXVGGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la defensa, en el alegato de apertura dijo que no se acreditará los hechos en los términos descritos la acusación,
Fallo
por tanto, no se podrá establecer la participación de su defendido. En el alegato de clausura, aseveró no compartir el criterio del Ministerio Público, sin perjuicio de la imputación mantenida de la víctima. Su defendido compareció al juicio, dio una declaración clara, dijo que estuvo en una fiesta, la cual existió, así lo comprobó Carabineros y la policía, se produjo una riña, porque un tercero lanzo un líquido al DJ, expulsaron al sujeto de la fiesta, salió la víctima a defenderlo, otros lo hicieron en defensa del que lo hecho, se produjo una pelea. Su defendido salió pero no intervino e ingresó a la casa, donde había mucha gente en la casa. Los carabineros señalaron que tomaron declaración a la víctima sin un traductor, era necesario, porque el policía indicó que podía entender pero no darse a entender en español. La primera declaración fue tomada por carabineros, sin intérprete, es posible que entendieran mal lo expresado por el afectado. Los carabineros no obtuvieron declaraciones de quienes acompañaban a la víctima, los sucesos fueron confusos desde un principio. El funcionario de la PDI le tomó declaración a la víctima y dijo que quien portaba el machete era Hippolite, por tanto, quien causó la lesión fue Hippolite y no su defendido. De haber existido una riña, no hubo claridad sobre eso, pero James fue quien hirió a la víctima con machete. No solo faltó el testimonio de la víctima, también la de otros testigos que fueron citados al juicio, para avalar la versión de l
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CONTRA: Henriksen Jean DELITO: Lesiones graves. R.I.T. N° 29-2023 R.U.C. N° 2200786801-8 Curicó, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día veinticuatro de octubre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de Henriksen Jean, Cédula Nacional
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