MINISTERIO PUBLICO C/ SANTIAGO DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ
Rol
O-54-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, el Ministerio Público, representado por don César Medina Alfaro, presentó acusación en contra de don Santiago del Carmen Guerrero Ramírez, cédula de identidad N° 8.267.436-5, soltero, minero, domiciliado en calle Mirador S/N, comuna de Andacollo, representado por el defensor privado, don Fernando Sanhueza Mellado. En audiencia preparatoria de juicio oral el ente persecutor efectuó ofrecimiento verbal de pena para continuar la tramitación de la presente causa conforme las reglas del procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, la acusación presentada por el Ministerio Público versa sobre los siguientes hechos: “Desde al menos el día 03 de enero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2023, en el domicilio ubicado en calle Mirador S/N, Barrio Norte, comuna de Andacollo, el imputado Santiago del Carmen Guerrero Ramírez efectúa la venta ilícita de droga del tipo pasta base de cocaína a consumidores del sector. En estas circunstancias, y como parte de las actividades tendientes a la investigación de estos hechos, el día 16 de febrero de 2023, a las 14:20 horas aproximadamente, en virtud de orden judicial de entrada, registro e incautación, personal de la Sección de OS-7 de Carabineros ingresó al domicilio ubicado en calle Mirador S/N, Barrio Norte, comuna de Andacollo, logrando establecer que el imputado Santiago del Carmen Guerrero Ramírez poseía y guardaba, sin las autorizaciones competentes y con fines de tráfico, en su dormitorio, un peso bruto total de 12 gramos 900 milígramos de Base de cocaína, sustancia ilícita contenida en 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado, los cuales guardaba al interior de un calcetín que se encontraba oculto en la parte posterior del velador del costado derecho de la cama del imputado. Hechos que constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° con relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000; hechos en los cuales se atribuye al acusado participación como autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo de consumado”. Por lo cual, el Ministerio Público solicita una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más las costas de la causa, señalando que concurre la atenuante establecida en el 11 N° 6 del Código Penal. En audiencia preparatoria de juicio oral, el Ministerio Público, para el evento de admisión de responsabilidad, ofreció la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y las accesorias legales del grado, 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas de la causa, reconociendo, además, la atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en caso de admitirse responsabilidad. Código:
Fallo
por tanto, los presupuestos establecidos en la letra b) del artículo 15 de la Ley 18.216, esto es, tratarse de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años. Por lo cual, para esta Juez, se hace innecesaria intervención o la ejecución efectiva de la pena, por lo que se sustituirá la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, en la forma que se expresará. DÉCIMO: Que, siendo procedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216 y considerando que el imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, conforme lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se omitirá en los certificados de antecedentes, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia. UNDÉCIMO: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, el haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 11 N° 6 y N° 9, 18 inciso 1º, 30 y 50 del Código Penal, en los artículos pertinentes de la Ley 20.000; en los artículos 3
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En Andacollo, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, el Ministerio Público, representado por don César Medina Alfaro, presentó acusación en contra de don Santiago del Carmen Guerrero Ramírez, cédula de identidad N° 8.267.436-5, soltero, minero, domiciliado en calle Mirador S/N, comuna de Andacollo, r
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