Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ NN

Rol

O-421-2021

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., VIOLACISN DE SECRETOS. ART. 246, 247

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que el Ministerio Público compareciendo don SEBASTIAN GONZALEZ y doña PAULINA VALDEBENITO, procedió a acusar verbalmente, por el delito de cohecho del artículo 248 Bis incisos 1° y 2° en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b), y en el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal, ilícitos en grado de consumados, en contra del imputado don ANDRÉS ALEXIS MATULICH SILVA, cédula de identidad N°10.311.327-K, domiciliado en calle Lanceros N°1427 de Puerto Natales, representado por el defensor Penal Privado don ALEJANDRO KUSANOVIC y doña PRISCILLA DELGADO CASTAÑO; compareciendo como querellante en representación del Consejo de Defensa del Estado don MARCEL VILLEGAS y como querellante en representación de la Municipalidad de Puerto Natales don CARLOS HIDALGO GUERRERO y doña MARIA LORETO MORALES. SEGUNDO: Procediendo en audiencia fijada para esta fecha, y existiendo la posibilidad de proceder de acuerdo al Procedimiento Abreviado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, quienes previos los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además el consentimiento del acusado al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. TERCERO: Que el Ministerio Público presentó acusación, por los siguientes hechos: mediante la resolución exenta N° 13 de fecha 22 de enero de 2019, la División de Presupuesto e Integración Regional del Gobierno Regional de Magallanes, aprobó el convenio mandato celebrado con la Municipalidad de Puerto Natales, relativo al financiamiento con Código: MMXRXXNJQFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dineros provenientes del Gobierno Regional de Magallanes para la realización del proyecto de reposición de luminarias públicas e

Fundamentos

fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. - Artículo 62, números 1, 5, 6 y 7, del DFL 1-19653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa las conductas de usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña; la de solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza; la de intervenir en actos en los que tenga interés personal y la de omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. Código: MMXRXXNJQFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En particular, el imputado ANDRES MATULICH SILVA vulneró deberes funcionarios específicos consagrados en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el que, en sus artículos 20, 27 y 39, establece la obligación de que las condiciones establecidas en las respectivas bases de licitación no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos. Asimismo, consagra la prohibición de la entidad licitante de tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en ellas, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, y, finalmente, fija la prohibición de mantener cualquier otro tipo de contacto con el oferente durante el proceso de evaluación de las ofertas. Tales hechos de fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivo del delito de: de cohecho del artículo 248 bis incisos 1° y 2° en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b), y en el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido una participación de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía en la especie, en el caso concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal y la circunstancia agravante del artículo 260 Ter del Código Penal. CUARTO: Que, en la audiencia, como ya se ha dicho, los intervinientes acordaron, y el Tribunal lo aprobó, la tramitación de estos antecedentes de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. En tales circunstancias el Ministerio Público solicitó por el hecho de aceptar los antecedentes y hechos de la acusación, solicitando en definitiva que se le imponga como Código

Fallo

se declara: I.- Que se condena al acusado don ANDRÉS ALEXIS MATULICH SILVA, cédula de identidad N°10.311.327-K, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MAXIMO, como autor del delito de cohecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 bis incisos 1° y 2° en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b) del Código Penal, a las penas accesorias 3 años y un día de inhabilitación absoluta temporal, en su grado mínimo para ejercer cargos u oficios públicos, 3 años y un día de inhabilitación para derechos políticos, 3 años y un día de inhabilitación absoluta temporal, en su grado mínimo para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública, multa del duplo del total del provecho aceptado, esto es, $67.000.000, comiso de los instrumentos y efectos del delito, especialmente los dispositivos electrónicos y documentos utilizados, así como los dineros, especies o bienes apreciables en dinero incautados o sujetos a cualquier otra medida cautelar real, en específico, teléfono celular marca Huawei NUE 1318218, notebook marca Dell NUE 1318219, disco duro marca Toshiba NUE 1318220, un disco duro externo marca Toshiba NUE 1318221, un pendrive NUE 1318222, un p

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Puerto Natales, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que el Ministerio Público compareciendo don SEBASTIAN GONZALEZ y doña PAULINA VALDEBENITO, procedió a acusar verbalmente, por el delito de cohecho del artículo 248 Bis incisos 1° y 2° en relación con la calificante del artículo 251 quinquies N° 2 letra b), y en el delito de violación de secr

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