Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

ROBERTO EUGENIO SOTO ZURA C/ RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA

Rol

O-18-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada Amelia Avendaño González e integrada por las juezas Paulina Rodríguez Rodríguez y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA, cédula nacional de identidad N° 17.456.034-k, nacido en Algarrobo de 10 de enero de 1990, 33 años de edad domiciliado en Los Aromos 56-A de Algarrobo, contador auditor de profesión, actualmente se dedica al rubro de juegos inflables, soltero. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscala Marcela Rocha Mella. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados Rodrigo González Romero y Omar Carrasco García.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 26 DE AGOSTO del año 2020, el imputado RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA ya individualizada, cobró 1 cheque de la cuenta corriente Nº 2160696002, del Banco de Chile, sucursal Talca, perteneciente a la víctima ROBERTO EUGENIO SOTO ZURA los cuales habrían sido previamente sustraídos y fueron falsificados, ya que su contenido y firma eran adulterados, imitando la firma genuina del titular. El detalle del cheque cobrado es el siguiente: Cheque número 3237683, perteneciente a la cuenta corriente número 2160696002, del Banco de Chile, sucursal Talca, el cual fue cobrado por el imputado Rafael Moyano Abarca, , por la suma de $26.654.300.-, en las oficinas de la sucursal Curicó, ubicada en Estado 390, comuna de Curicó. El imputado conocía la falsedad de los documentos al momento del cobro, apropiándose de la suma de dinero, perjudicando al titular de la cuenta corriente. Además, los cobró el mismo día en distintas sucursales, para evitar ser descubierta, evidenciando su actitud dolosa. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos anteriormente descritos, constituyen, a juicio del Ministerio Público, delito de FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL, previsto en los artículos 198 en relación al 197 y 193 Nº 1 todos del Código Penal, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor del delito en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Respecto del acusad de RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA para el Ministerio Público concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal establecida en el art. 11 n° 6, esto es Irreprochable conducta anterior PRECEPTOS LEGALES APLICABLES A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 Nº 1, 24, 28, 31, 47, 50, 62, 67, 193 Nº 1, N°2, 197 y 198 todos los Código Penal; Artículos 45 y siguientes, 259, y siguientes, 351, todos del Código Procesal Penal. PENA ASIGNADA AL DELITO En cuanto a la pena aplicada al caso, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada de RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA la pena de 4 años PRESIDIO MENOR EN GRADO MÁXIMO, multa de 20 UTM, las accesorias legalmente procedentes, y el pago de las costas de la causa según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 artículo del Código Penal. Código: DQKBXXKXXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que estima que con la prueba que rendirá acreditará los hechos de la acusación, básicamente el uso malicioso de instrumento privado mercantil. En el alegato de clausura señaló que entiende que no se acreditó la ffalsificación, pero si el uso malicioso, por qué lo estima así, porque declaran las dos funcionarias policiales, si bien no se t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 1, 193, 197 Y 198 del Código Penal; 1, 45, 46, 48, 205, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, Ley sobre cuentas bancarias y cheques, se declara: I.- Que se ABSUELVE a RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA de la acusación fiscal que la consideraba autor del delito de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometidos presuntamente el 26 de agosto de 2020 en Curicó. II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase en su oportunidad al Ministerio Público los documentos acompañados al juicio. Se deja constancia para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 N°2 de la ley 20.285 y acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema, esta sentencia no contiene presupuestos de anonimización. Sentencia redactada por la magistrada Jimena Orellana Fuenzalida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: N° 18-2023. R.U.C.: N°2010047518-K. DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO, INTEGRADA POR LAS MAGISTRADAS AMELIA AVENDAÑO GONZALEZ, PAULINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JIMENA ORELLANA FUENZALIDA. Código: DQKBXXKXXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:33:39-0300

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CONTRA: RAFAEL EDUARDO MOYANO ABARCA. (ABSUELTO) DELITO: FALSIFICACION Y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO. R.I.T.: N° 18-2023. R.U.C.: N°2010047518-K. Curicó, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: El veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la magistrada Amelia Avendaño Go

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