Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

TAPIA ARCE CON SERVIO DE SALUD DE ARICA

Rol

O-174-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Fuero maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-174-2021, en la cual doña BÁRBARA MELISA TAPIA ARCE, C.I. N°18.760.694-2, domiciliada en Pasaje Brest N° 612, Villa Pedro Lagos, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación, demanda sobre separación ilegal de las funciones, reincorporación de labores por fuero maternal y pago de prestaciones, en contra del SERVICIO DE SALUD DE ARICA, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 61.606.000-7, representada legalmente por la Directora doña MAGDALENA GARDILCIC FRANULIC, médico cirujano, ingeniero, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°1000, de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de hecho: Señala que, con fecha 03 de junio de 2020, en circunstancias de encontrarse en búsqueda de trabajo como kinesióloga, envié su currículum vitae a doña Zarina Centellas, quien es kinesióloga y Coordinadora del área de Rehabilitación y Fisiatría del Hospital Juan Noé Crevani de la ciudad de Arica. Al día siguiente 04 de junio de 2020, dice que fue contactada de manera telefónica por doña Zarina Centellas, quien le señala que debía asistir a una reunión informativa y de organización para el nuevo personal que se reincorporaría como refuerzo a las unidades de pacientes críticos en el Hospital, quien en esa oportunidad le comunicó que la modalidad de contratación sería a honorarios por estimar el carácter transitorio de las funciones para el Servicio de Salud de Arica. Luego, el día 05 de junio de 2020 se le entregó su credencial para identificarse como funcionaria del Hospital, debiendo comenzar a prestar sus servicios al día siguiente. Así, con fecha 06 de junio del año 2020, comenzó a prestar servicios efectivamente para la demandada, en su condición de kinesióloga y en atención a la situación pandémica que afecta al país, todo ello en el contexto de brotes de contagio por COVID-19, desempeñándose en el área de la unidad de pacientes críticos (UGT), atendida la autorización emanada desde el gobierno central para que los servicios de salud efectuaren la contratación de personal no médico con la finalidad de desempeñarse, en este caso, en el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, en razón de proyecto de Brotes por COVTD-19, conforme se informó en la reunión del día 04 de junio de 20205 toda vez que dicho programa no podía cumplirse por la demandada en razón de los recursos propios que ésta disponía. Refiere que, en atención a que el Hospital contaba con la disponibilidad presupuestaria suficiente para solventar los gastos que los contratos generados irrogaban, es que fueron contratados sus servicios. De esta forma, se gestó la relación de prestación de servicios con la demandada, en virtud de la cual realizaba evaluaciones e intervenciones a los pacientes que se encontraban bajo cuidados respiratorios con/sin ventilación mecánica, verificación de las instalaciones y monitorización de las técnicas de ventilación invasivas y no invasivas, cuidados neuromusculares, labores de prevención y mitigación del impacto que la estadía en la unidad de pacientes críticos podía ocasionar en el cuerpo de ellos, y en ocasiones también debía realizar procedimientos de toma de exámenes respiratorios, PCR para COVID-19 y cultivos de secreción bronquial. Acota que, sus funciones eran bastante variadas y a su vez significaron un gran desplante tanto físico como psicológico, dentro del contexto de la situación pandémica de nuestro país y los riesgos a los cuáles estaban expuestos el personal de salud a sufrir el contagio por. COVID-19, siendo que en esa época no existían las vacun

Fallo

por tanto, no pueden modificarse sino por una ley que expresamente así lo disponga. 9.- De la forma en que los juzgados de letras del trabajo conocen de las excepciones de incompetencia. Enfatiza que de lo expuesto por la demandante, no sería posible concluir que la discusión gire en torno a la determinación de la existencia o no de una relación laboral entre las partes, sino que lo que la actora pretende con su presentación es la aplicación de las normas de protección a la maternidad establecidas en la regulación laboral a una relación que no reviste dichas características, vale decir, a una prestación de servicios a honorarios, la que reconoce sin tapujos, pues de otro modo no se entendería la construcción que hace en su presentación alrededor de los dictámenes de Contraloría. 10.- Observaciones finales. Sostiene que la pretensión hecha valer por la actora adolece de una grave falencia en cuanto a la manera en la que se ha deducido, puesto que ha entablado su acción ante un tribunal que resultaría incompetente para conocer de ella. Para tal conclusión debería tenerse presente que ambas partes han estado contestes en indicar que los sucesivos contratos suscritos por ambas tenían la naturaleza de honorarios a suma alzada, que se realizaron en el contexto de la pandemia de coronavirus, y que todas sus disposiciones se avienen correctamente con aquellas propias de ese tipo de contrataciones, vale decir, transitoriedad y especificidad. Además, no debería olvidarse que el ám

Texto Completo (Preview)

Arica, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-174-2021, en la cual doña BÁRBARA MELISA TAPIA ARCE, C.I. N°18.760.694-2, domiciliada en Pasaje Brest N° 612, Villa Pedro Lagos, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación, demanda sobre separación ilegal de las funciones, reinc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica