Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ DYLAN ANDRÉS CARVAJAL CASTILLO

Rol

O-6001-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de DYLAN ANDRÉS CARVAJAL CASTILLO, cédula de identidad N° . . - , nacido el 0 de diciembre de 00 , chileno, soltero, domiciliado en calle Julio Mercado Illanes Nº 3 , sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día de septiembre de 0 3, a las 0: horas aproximadamente, en la vía pública, calle Pedro Pablo Muñoz intersección con calle Brasil, La Serena, el imputado DYLAN ANDRÉS CARVAJAL CASTILLO, procedió a arrojar en varias ocasiones, con sus manos, elementos contundentes, piedras principalmente, aptos para causa lesiones, a personal de Carabineros, que en el mismo lugar, a unos cinco metros de distancia, resguardaba la seguridad de las personas y bienes públicos y privados, ello dado que momentos antes se había desarrollado en un sector próximo de la ciudad una conmemoración en la fecha señalada. Los elementos no generaron lesiones en el personal de carabineros que se encontraban a cargo del Teniente Coronel Juan Escobar Cisternas y Subteniente Rodrigo Soto Millacheo”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada contemplada en el artículo 4 N° del Código Penal, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de una unidad Código: XXHEXXRDSFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : L a f a l t a c o n s u m a d a d e a r r o j a m i e n t o d e p i e d r a s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . N ° S E N T E N C I A D O : D Y L A N A N D R É S C A R V A J A L C A S T I L L O . - R I T - P á g i n a tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los hechos imputados, plenamente concordante con los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público, permiten arribar a la convicción de este sentenciador, más allá de toda

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , , N° , 4 Nº , Nº , 4 , 0 y 4 N° del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a DYLAN ANDRÉS CARVAJAL CASTILLO, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de tirar piedras en parajes públicos, con riesgo de los transeúntes, contemplada en el artículo 4 N° del Código Penal, cometida el día de septiembre de 0 3, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida parcialmente, en atención al día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, de manera que deberá pagar en definitiva una multa de dos tercios de una unidad tributaria mensual, El tribunal concederá al sentenciado el término de tres días para que manifieste su decisión de solicitar el reemplazo de la pena de multa por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad,. Vencido este plazo sin que haya solicitado la referida pena sustitutiva, se apercibe al condenado que de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de dos días de reclusión. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y a

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . F A L T A P E N A L : L a f a l t a c o n s u m a d a d e a r r o j a m i e n t o d e p i e d r a s ( C ó d i g o P e n a l , a r t . N ° S E N T E N C I A D O : D Y L A N A N D R É S C A R V A J A L C A S T I L L O . - R I T - P á g i n a La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.- Oídos los inte

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