Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ JOHAN FRANCISCO ARANEDA CONTRERAS

Rol

O-2694-2022

Fecha

19 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOHAN FRANCISCO ARANEDA CONTRERAS, cédula nacional de identidad 18.389.473-0, 30 años, soltero, pescador artesanal, domiciliado en Caleta El Morro, calle Jorge Montt N° 11, Talcahuano, fono 989481197, a sufrir una pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; al comiso de las especies que le fueron incautadas, a excepción de un teléfono celular el que le deberá ser devuelto; a pagar una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, la que será destinada a los propósitos dispuestos en el artículo 46 de la Ley 20.000 y a la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, hecho perpetrado en Coyhaique el día 18 de noviembre del 2022. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeta por el plazo de un año a la discreta asistencia y observación de Gendarmería de Chile, así como cumplir con las exigencias dispuestas en el artículo 5 de la misma Ley. Para el evento que la pena sustitutiva impuesta le fuere revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, desde que se presente o sea habido, sirviéndole como abono un día por haber encontrado privado de libertad a propósito de los hechos que motivan la presente sentencia. III.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOHAN FRANCISCO ARANEDA CONTRERAS, cédula nacional de identidad 18.389.473-0, 30 años, soltero, pescador artesanal, domiciliado en Caleta El Morro, calle Jorge Montt N° 11, Talcahuano, fono 989481197, a sufrir una pena de TRESCIENTOS DÍAS (300) de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de todo cargo u oficio público si alguno desempeñare, durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta; al comiso de las especies que le fueron incautadas, a excepción de un teléfono celular el que le deberá ser devuelto; a pagar una multa ascendente a DOS unidades tributarias mensuales, la que será destinada a los propósitos dispuestos en el artículo 46 de la Ley 20.000 y a la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, como autor ejecutor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, hecho perpetrado en Coyhaique el día 18 de noviembre del 2022. II. Cumpliendo el sentenciado con los requisitos establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, d

Texto Completo (Preview)

Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 19 de octubre de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 67 y 70 del Código Penal; 1 y 4 d

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