1º Juzgado de Letras de Curicó

PEREDO/

Rol

V-119-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 05 de octubre de 2020, comparece don Cristian Pablo Merino Rojas, abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Monttó 357, oficina 810, y en representaci n de don ó Manuel Jes s Peredo Labraú , empresario, cedula de identidad N 5.059.566-8, domiciliado en Yungay N 1395, Curic , quienº º ó viene en solicitar de conformidad a lo prevenido en el art culo 6 de la Ley N 18.101, seí º º sirva ordenar la entrega del inmueble arrendado, el departamento ubicado en calle Membrillar 320, departamento N 301, comuna de Curic , sin forma de juicio, con laº ó sola certificaci n del abandono por un Ministro de Fe.ó Que funda su solicitud ya que por instrumento privado suscrito con fecha 08 de abril de 2019, su representado dio en arrendamiento a do a Manuela Leiva, el inmuebleñ ya individualizado en autos. Que la renta mensual de arrendamiento, ascend a a $350.000, el que ser aí í cancelado los primeros 8 d as de cada mes en el domicilio del arrendador o deposita ení cuenta corriente N 03176225796 del Banco de Chile. Si la mora fuere por m s de diezº á d as, dar derecho al arrendador para poner t rmino ipso facto al contrato de arriendo,í á é sin m s tr mite, siendo las costas personales y procesales que se produjeren en caso deá á juicio, de cargo de la arte arrendataria.(Cl usula 4)á Del mismo modo, las partes contratantes estipularon que el contrato de arrendamiento tendr a una vigencia de un a o a contar del 08 de abril de 2019,í ñ renovable autom ticamente. Las partes declararon que si una de estas deseaban darleá t rmino en forma anticipada al plazo pactado, se deber a dar un aviso escrito con a loé í menos 60 d as de anticipaci n a la otra parte, y as mismo se podr a darle t rmino antesí ó í í é del vencimiento pactado. Durante este periodo, con autorizaci n del arrendatario, eló arrendador podr a visitar la propiedad con el objeto de poder darla en arrendamiento aí otras personas. (Clausula 3) Que el arrendatario hizo abandono de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud presentada en autos por don Cristian Pablo Merino Rojas, abogado, en representaci n de donó Manuel Jes s Peredo Labraú y, en consecuencia, se autoriza a este ltima, la toma de posesi n material del inmueble deú ó autos, correspondiente al departamento ubicado en calle Membrillar 320, departamento N 301, comuna de Curic , debiendo hacer ingreso al inmueble con la presencia yº ó asistencia de un ministro de fe. II.- Que se deber dejar constancia en acta autorizada por el ministro de fe, deá la toma de posesi n y del estado en que se encontraba el bien inmueble al momento deó su entrega, la que deber acompa arse a estos autos.á ñ Notif quese, reg strese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-19T13:14:47-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-119-2020 CARATULADO : PEREDO/ Curico, diecinueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 05 de octubre de 2020, comparece don Cristian Pablo Merino Rojas, abogado, domiciliado en Curic , calle Manuel Monttó 357, oficina 810, y en representaci n de d

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