Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO

Rol

O-2529-2020

Fecha

22 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 05 de julio de 2020, aproximadamente a las 05:47 horas, el acusado Gabriel Eduardo Castro Pardo, quebró una luneta trasera del vehículo “Peugeot”, patente GFFF-34, de propiedad de Carlos César Jara Varas, el que se encontraba estacionado en la vía pública, esto es, calle Maipú con Benjamín Novoa de Linares, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño especies consistentes en: un aromatizante, una crema labial, un pendrive, una crema, un adaptador USB, un alicate y un porta teléfono, huyendo del lugar con las especies sustraídas, siendo detenido posteriormente por carabineros con las especies en su poder. Además, transitaba por la vía pública en horario de toque de queda infringiendo la normativa dictada por la autoridad en período de pandemia, poniendo en peligro la salud pública del país. Linares., veintidós de octubre de dos mil veintitrés Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 14N°1, 15N°1, 30, 432, 442, 443 del Código Penal 1, 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413 468 Código Procesal Penal, 1, 11 y siguiente de la ley 18.290 se declara: Código: RZXJXXSNXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, ya individualizado, a las penas de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito robo en bienes nacionales de uso público de especies de propiedad de Carlos Cesar Jara Varasen grado consumado, hecho ocurrido en la Comuna de Linares, el día 05 de julio de 2020. II.-Que conforma a lo concluido en el motivo octavo de este fallo , el sentenciado cumple con los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216 y

Fundamentos

considerando que concurre en la especie voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por ciento treinta y tres (133 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social Santiago occidente ubicado en Calle Monumentos N°2079 de la ciudad de Maipú dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar. Para estos efectos el delegado de Gendarmería de Chile deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, en los casos que se refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto de aquel en que generalmente desarrollaba. Código: RZXJXXSNXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se le abonará al tiempo de ejecución un día por cada ocho horas efectivamente trabajada y tres días que estuvo privado de libertad en esta causa correspondiente a los días 22 de septiembre del año 2021, 21 y 22 de octubre del año 2023 III.-Que en atención a la admisión de responsabilidad que el imputado ha efectuado en audiencia, se exime el pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2010034530-8 Rit N° 2529 – 2020 Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: RZXJXXSNXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:17:57-0300

Fallo

se declara: Código: RZXJXXSNXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO, ya individualizado, a las penas de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito robo en bienes nacionales de uso público de especies de propiedad de Carlos Cesar Jara Varasen grado consumado, hecho ocurrido en la Comuna de Linares, el día 05 de julio de 2020. II.-Que conforma a lo concluido en el motivo octavo de este fallo , el sentenciado cumple con los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216 y considerando que concurre en la especie voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por ciento treinta y tres (133 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social Santiago occidente ubicado en Calle Monumentos N°2079 de la ciudad de Maipú dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acredite desarrollar. Para estos efectos el delegado de Gendarmería de Chil

Texto Completo (Preview)

RUC : 2010034530-8 RIT : 2529 – 2020 DELITO : Robo en bienes nacionales de uso publico GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : GABRIEL EDUARDO CASTRO PARDO RUT N° : 16.198.899-5 DOMICILIO : calle Campanario N°2779, depto. 14 de la comuna de Maipú. FISCAL : Carola Milena D´agostini Ibáñez DEFENSOR : David Enrique Concha Bravo PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No c

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