Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FABIÁN BAUTISTA DEL CARMEN MOYA CONTRERAS

Rol

O-255-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado la participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 número 16 del Código Penal, esto es reincidencia en delito de la misma especie. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más las accesorias legales y comiso de las especies incautadas en especial las sustancias estupefacientes y las costas que, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean pertinentes aplicar. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con el testimonio del agente revelador a raíz del cual se consiguió una orden de entrada y registro a la casa del acusado y de ello declararán los funcionarios policiales que participaron en este procedimiento. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida espera un veredicto condenatorio respecto del acusado, ello por la declaración de Aldo Fuentes Zúñiga, funcionario del OS 7 quien dio cuenta de las diligencias precias realizadas en el domicilio del acusado, las diligencias del agente revelador quien adquirió sustancias prohibidas por parte del investigado ese día 15 de febrero de 2022, dando cuenta también del hallazgo de los 25 envoltorios en poder del acusado. La prueba pericial y documental dan cuenta de la naturaleza y pesaje de la droga incautada, con todo ello se configura el delito de tráfi

Fundamentos

considerando décimo segundo de esta sentencia la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, debiendo abonarse a su favor los dos (2) días que se encontró privado de libertad con motivo de esta causa, a saber detenido los días 16 de febrero y 2 de diciembre de 2022, según dieron cuenta los intervinientes en audiencia. III.- Que se le otorgan al sentenciado, para el pago de la multa que le fue impuesta por esta causa, DOCE parcialidades de un tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una. Las parcialidades son mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro del mes siguiente al de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que el no pago de una sola de ellas hará exigible el total de la multa impuesta. Que en caso del que el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa el tribunal competente aplicará lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Código: SEDDXXPDSHZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 11 IV.- Que conforme lo razonado en el considerando décimo tercero de este

Fallo

por tanto se erige la duda si han transcurrido los plazos señalados en el artículo 104 del Código Penal para que esta circunstancia agravante no se tome en cuenta. Así, pudiendo encontrarse la agravante invocada prescrita a la luz de lo dispuesto en el artículo 104 antes indicado, el tribunal procederá a rechazarla. DÉCIMO: Circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal. Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que se dará lugar a la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 numeral 9º del Código Penal, toda vez que, a juicio de estos sentenciadores, es posible sostener que la declaración del acusado en juicio, cumple con los extremos legales exigido por la norma a efectos de otorgarles el carácter de colaboración sustancial, puesto que dicha disposición legal se haya estructurada en base a un concepto regulativo, esto es, opuesto a los principios o conceptos normativos, que entregan al juzgador reglas rígidas de interpretación. En efecto, lo señalado por el acusado aportó antecedentes esclarecedores y útiles al momento de configurar tanto el ilícito como la participación. A saber, admitió la venta de droga a un tercero. Así, la colaboración implicó un mayor grado de certeza para que estos jueces lograran la decisión jurisdiccional, entregándole a los juzgadores antecedentes que confirmaron las conclusiones alcanzadas sobre la base de las demás pruebas allegadas al juicio. De esta forma, tales circunstancias deben ser ponderadas co

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidente de Sala), Felipe Cortés Ibacache y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a ef

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