ACUÑA/PEÑA
Rol
C-403-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, comparece el letrado don Miguel Ángel Abarzúa Vera, abogado, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto 633, oficina 633, tercer piso, en representación de ADRIÁN RODOLFO PEÑA TOLEDO, técnico marítimo, con domicilio en calle Juan Costa número 77, Lirquén, comuna de Penco, de ALEX EDUARDO ACUÑA PEÑA, empleado, con domicilio en calle Los Canelos 19, Villa Lonquen, comuna de Concepción y PATRICIO MARCELO ACUÑA PEÑA, técnico de Comercio, con domicilio en Pasaje Tres Pinos 782, Parque Residencial Bío Bío, comuna de Hualpen; quien expone que sus representados junto a la demandada, doña MARILYN DEL CARMEN PEÑA TOLEDO, labores de casa, con domicilio en calle R. Belgueri número 32, Población Vipla, Lirquén, comuna de Penco, son dueños en comunidad hereditaria del inmueble consistente en resto de propiedad correspondiente al LOTE TREINTA Y TRES, proveniente de la subdivisión de otro terreno de mayor extensión, ubicado en la localidad de Lirquén, comuna de Penco, según consta de plano de subdivisión autorizado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Penco, mediante resolución número dieciocho de fecha 18 de Octubre del 2010, el cual se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2011, bajo el Nº482. Agrega que dicho lote tiene una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, cuyos deslindes singulariza y que el título de dominio se encuentra inscrito a favor de sus dueños a fojas 514 número 698 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Penco; siendo su rol de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos el número 335 - 10, de la comuna de Penco. Sostiene que sus actuales dueños adquirieron dichas acciones y derechos, por sucesión por causa de muerte de su padre, en el caso de don Adrián Rodolfo y doña Marilyn del Carmen, ambos de apellidos Peña Toledo y abuelo, en el caso de Alex Eduardo y Patricio Marcelo, ambos de apellidos Acuña Peña
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide acoger esta solicitud y en definitiva citar a todos los interesados y miembros de dicha comunidad, es decir, a sus representados ADRIÁN RODOLFO PEÑA TOLEDO, ALEX EDUARDO y PATRICIO MARCELO, ambos de apellidos ACUÑA PEÑA y a la demandada doña MARILYN DEL CARMEN PEÑA TOLEDO, todos ya individualizados, a una audiencia que en día y hora determine, a fin de proceder al nombramiento de árbitro en calidad de juez partidor o a falta de acuerdo, proceda el tribunal a su designación, todo ello bajo apercibimiento legal. La parte solicitante acompañó a autos los documentos consistentes en: duplicado de certificado de posesión efectiva del causante don Clenardo Peña Parra, apareciendo como herederos Marilyn del Carmen Peña Toledo, María Isabel Toledo Herrera, Adrián Rodolfo Peña, Alex Eduardo Acuña Peña y Patricio Marcelo Acuña Peña; inscripción especial de herencia sucesión Peña Lara Clenardo, con anotación al margen en la que aparecen transferidos los derechos de María Isabel Toledo Herrera; certificado de avalúo fiscal del bien raíz ubicado en Psje. Rodolfo Belgeri Nº32 A y certificado de defunción de doña María Isabel Toledo Herrera. En el folio 21, se llevó a efecto la audiencia de designación de árbitro, compareciendo a través de videoconferencia debido al estado de catástrofe suscitado por el Covid 19, el apoderado de la parte solicitante don Miguel Ángel Abarzúa Vera y el apoderado don Carlos Consta
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FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-403-2020 CARATULADO : ACU A/PE AÑ Ñ Concepci nó , veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTO: En el folio 1, comparece el letrado don Miguel Ángel Abarzúa Vera, abogado, con domicilio en Concepción, calle Aníbal Pinto 633, oficina 633, tercer piso, en representación de ADRIÁN RODOLFO
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