FALABELLA C/ TABATA TIARE MARTÍNEZ PEDRERO
Rol
O-1757-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Que, el día 01 de abril de 2023, siendo aproximadamente las 18:40 horas horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial Falabella del Mall Plaza Vespucio, ubicada en Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en 23 poleras, conforme Guía de despacho N° 132922495, las que fueron avaladas por la víctima en la suma total de $459.760.-, siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de paletas de seguridad por personal de seguridad del mismo local comercial”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal en grado de desarrollo frustrado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No se señalan Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público no rinde prueba, el testigo Víctor Alejandro Chandía Contreras, no asiste. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se Absuelve a Tábata Tiare Martínez Pedrero, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VPWCXXVMZWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPWCXXVMZWZ Este docume
Fallo
se declara: I.- Que, se Absuelve a Tábata Tiare Martínez Pedrero, ya individualizada en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VPWCXXVMZWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VPWCXXVMZWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-27T13:16:29-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO. FISCAL : Marjorie Carrillo Rosales. DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Roberto Pumarino Cabello. ABOGADO PATROCINANTE : Javiera Paz Steger Vidal (Alto.S.A.) RIT : 1757 - 2023 RUC : 2300356533-5 REQUERIDO : Tábata Tiare Martínez Pedrero. INDIVIDUA
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