8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARCELO JAVIER SAURETTI NÚÑEZ

Rol

O-8930-2021

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día de hoy, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RUC 2101041902-3, RIT 930-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Pilar Benavides Valdés, en contra de MARCELO JAVIER SAURETTI NUÑEZ, C.I. 17.537.745-K, domiciliado en Isabel Riquelme 213 comuna de Villarrica, representado por su defensor penal público doña Amalia Beiner Manguiamarchi. Acusación. Los hechos materia del requerimiento, según auto de apertura de Juicio Oral simplificado, son los siguientes: El día 18 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 02.30 horas, aproximadamente, el requerido Marcelo Javier Sauretti Núñez, ya individualizado, previamente concertado para cometer delito junto a otros individuos cuyos antecedentes, concurren hasta la automotora Autosummit, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 1454 comuna de Ñuñoa, ingresando al mismo mediante forzamiento de la cortina metálica, el referido para luego proceder a registrar sus dependencias, con el propósito de sustraer especies, siendo alertada su presencia por la central de cámaras de seguridad del local llegando al mimos personal de carabineros, por lo que el requerido se da a la fuga del lugar por los muros colindantes y luego de una persecución es detenido bajo hipótesis de flagrancia. b.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivo del delito de Robo en lugar no Habitado previsto y sancionado en el en el artículo 442 del CP, en relación con el artículo 432, del citado cuerpo legal, encontrándose en grado de ejecución Frustrado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Código: VTDEXXRQKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de esta Fiscalía respecto del requerido concurre la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Declaración del requerido. Que informado de su derecho a guardar silencio, el requerido hizo uso de ese derecho. SEGUNDO: Que el Ministerio Público rindió la siguiente prueba de cargo: Testimonial: Juan Ramon Briones Reyes, 62 años: Trabaja desde 2000 en autosummit. El día de los hechos le avisan que habían ingresado al local en la madrugada el fin de semana. Se apersonó al lugar para ver los daños y qué había pasado. Rompieron la cortina de acceso y la desencajaron de los rieles. Una vez dentro descerrajaron acceso a oficinas, y en la huida rompieron unos techos. Esto ocurrió en noviembre de 2021. Recibió el llamado poco antes de las tres de la mañana. Cuando llega a lugar, estaba gente de Prosegur y carabineros del GOPE. Le informaron que había un detenido en la fuga o en lugar, pero no lo vio. Documental: Informe de novedades Centro de Control de la empresa Prosegur consistente en dos páginas que dan cuenta del registro de cámaras de seguridad y protocolo Código: VTDEXXRQKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adoptado el día de los hechos, donde se relata, hora a hora, el proceso adoptado hasta la llegada de carabineros que lleva a cabo el proceso de detención. TERCERO: Que la defensa del requerido no rindió prueba. CUARTO: Alegatos de clausura. No hubo nuevas alegaciones como alegatos de cierre. QUINTO: Que al no rendirse prueba suficiente, no se ha desvirtuado, en consecuencia, la presunción de inocencia que asiste al imputado, conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 340 del Código Procesal Penal. En efecto, no se logró acreditar más allá de toda duda razonable ni la existencia del delito, ni la participación. La sola declaración de un testigo de oídas en cuanto al hecho delictivo no es suficiente para superar aquel estándar de convicción, pues no cuenta con ratificación que le dé certeza, dado que el documento incorporado nada aporta en relación con la participación del imputado ni con la efectividad de los hechos. SEXTO: Que se eximirá a la Fiscalía y la querellante del pago de las costas, en atención a que se estimó que tuvo motivos plausibles para litigar, no siendo de su responsabilidad la inasistencia de testigos a la audiencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se ABSUELVE a MARCELO JAVIER SAURETTI NUÑEZ, C.I. 17.537.745-K, ya individualizado, del cargo que les dirigiera el Ministerio Publico como autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, que supuestamente se habrían cometido en la comuna de Ñuñoa el día 18 de noviembre de 2021. II. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado en la causa. III. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Código: VTDEXXRQKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2101041902-3 RIT 930-2021 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: VTDEXXRQKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VTDEXXRQKGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:36:34-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: El día de hoy, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, relativa a los autos RUC 2101041902-3, RIT 930-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Pilar Benavides Valdés, en contra de MARCELO JAVIER SAURETTI NUÑEZ, C.I.

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