FISCALIA IQUIQUE C/ PATRICIO ALEXIS CABION ACEVEDO
Rol
O-549-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Francisco Fuenzalida Jeldes y Piedad Del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos, RIT 549-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de PATRICIO ALEXIS CABION ACEVEDO, cédula de identidad N°19.178.806-0, nacido el 3 de abril de 1995, 28 años, fundidor, soltero y domiciliado y apercibido en Calle Colón N.º 70, Iquique, representado por la defensora penal pública doña Pamela Delucchi y en contra de MANUEL ALEJANDRO RIVERA NÚÑEZ, cédula de identidad N° 21.634.962-8, nacido el 10 de agosto de 2004 en Iquique, 19 años, estudiante, soltero y domiciliado y apercibido en calle Ovalle N° 4598, Alto Hospicio, representado por la defensora penal privada doña Vania Báez. Intervino en la audiencia como abogado tercerista don Alejandro Orizola Peña. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal fundado en el siguiente hecho, según transcripción del auto de apertura: El día 23 de agosto de 2022 aproximadamente a las 15:50 horas en la vía pública específicamente en calle Bolívar entre calle Juan Martínez y calle Amunátegui de Iquique, los acusados PATRICIO CABION ACEVEDO y MANUEL RIVERA NUÑEZ previamente concertados para sustraer especies, se desplazan el vehículo PPU RFDZ-13, divisan a la víctima Ericka Oporto, para luego bajar del móvil Cabión Acevedo seguido por Rivera Núñez que conducía, el que se acerca a ella indicándole “entrégame todo lo que llevas” comenzando a forcejear con la víctima y tratando de Código: VDVFXXKXFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fundamentos
considerando su naturaleza, queda claro que lo que pretendían era sacar una ventaja patrimonial con su apoderamiento. Igualmente, el proceder de los encartados satisface el concepto de violencia exigido por el legislador para el tipo penal, esto es, malos tratos a la afectada, conforme lo señala el artículo 439 del Código: VDVFXXKXFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Código Penal, los que estuvieron constituidos en este caso por el forcejeo y posterior golpe en la cara a la víctima que le provocaron lesiones de carácter leves, agresión que estuvo causalmente relacionada con la acción apropiadora al ejercerla con el fin de conseguir su apoderamiento o evitar su resistencia. Por último, el dolo de robar, elemento también relacionado con el anterior, se desprende del tipo de conducta desplegada por los enjuiciados quienes le sustrajeron a la víctima aquello que en ese instante le pareció de más valor, lo que demuestra su conocimiento y voluntad de realización del contenido del injusto que se les reprocha. NOVENO: Autoría. Si bien junto al análisis de los hechos, también se han realizado referencias a la participación de los imputados, el tribunal estimó que la participación de los acusados se acreditó con la declaración de la víctima e identificación practicada en la audiencia por el funcionario aprehensor quien luego de recibir el llamado de la central cámara, a través del cual se les dio cuenta del delito, características del vehículo y vestimenta de uno de los acusados, los identifica y detiene, momento en el cual portaban las especies sustraídas, relatos que son coincidentes con el video exhibido y el tribunal estima veraces y que no merecen ninguna duda en cuanto a su intervención en el hecho punible. En este caso no cabe duda de que ambos tuvieron el dominio funcional del hecho, uno de ellos se apropió de las especies agrediendo a la víctima, y el otro acusado lo llevó y esperó en su vehículo facilitando la huida, por consiguiente, ambos actuaron concertados para el hecho en cuestión, comprendiéndose en la hipótesis de autoría del numeral 1 del artículo 15 del Código Penal. El tribunal apreció al funcionario aprehensor como veraz en su relato, que fue completo, lógico y coherente, y aportó las razones por las cuales estaban en condiciones de percibir directamente los hechos, explicando que conociendo las vestimentas y vehículo en que se desplazaban los acusados, información entregada por la central de cámaras, pudo identificarlos posteriormente, y hacer una lógica descripción de los hechos en relación a los factores temporales y espaciales. Relato que además fue Código: VDVFXXKXFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 coincidente en cuanto a la descripción hecha por la afectada de los acusados y lo que el tribunal pudo directamente apreciar en el video exhibido en juicio. En suma, la imputación fue p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 26, 28, 31, 50, 68, 432, 436 inciso primero, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47,189, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: Código: VDVFXXKXFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO RIVERA NÚÑEZ ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor de un delito de robo con violencia perpetrado en esta jurisdicción el 23 de agosto de 2022 en perjuicio de Ericka Oporto Ballesteros, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se condena a PATRICIO ALEXIS CABIÓN ACEVEDO ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, en su calidad de autor de un delito de robo con violencia perpetrado en esta jurisdicción el 23 de agosto de 2022 en perjuicio de Ericka Oporto Ballesteros, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Francisco Fuenzalida Jeldes y Piedad Del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos, RIT 549-2023
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