7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTOFER EUGENIO ARAYA HERRERA

Rol

O-1576-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cometidos los días 02 de febrero, 19 de febrero y 02 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye las penas privativas de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente, una vez recuperada su libertad por causa diversa. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código: XRBZXJWXEGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE LA PENA Artículo 41 de la Ley 20.084 SíGírese cheque No X A nombre de Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XRBZXJWXEGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T12:45:50-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOFER EUGENIO ARAYA HERRERA, ya individualizado, a TRES (3) penas de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como AUTOR de tres delitos de ROBO POR SORPRESA, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, todos en grado de ejecución de CONSUMADO, hechos cometidos los días 02 de febrero, 19 de febrero y 02 de marzo de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye las penas privativas de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente, una vez recuperada su libertad por causa diversa. III- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código: XRBZXJWXEGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. SíCOSTAS No X Artículo 398 del Código Procesal Penal SUSPENSIÓN DE

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300130364-3 RIT: 1576 - 2023 IMPUTADO: CRISTOFER EUGENIO ARAYA HERRERA C.I. 0020880748-K DELITO (Indicar si es reiterado) 3 delitos de Robo por sorpresa ARTICULO 436 inciso 2º en relación con el artículo 432, todos

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