C/ ANTU CARRASCO MONGE
Rol
O-932-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ANTU CARRASCO MONGE, C.I. N° 21.188.183-6, feriante, domiciliado en Calle Matta Oriente Nº 678, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: Hechos: Que el día 19 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 19:10 horas, en circunstancias de que el personal policial realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Ñuñoa; al llegar a Irarrázaval con Manuel de Salas de la comuna ya señalada, correspondiente a plaza Ñuñoa, se percatan de una riña que se originaba en el lugar. Al acercarse personal policial diversos sujetos se dieron a la fuga en diversas direcciones, logrando darle alcance al imputado ya individualizado, quien portaba entre sus vestimentas un cuchillo de empuñadura de color rojo de 33 centímetros en total y de las siguientes dimensiones, 13 centímetros de empuñadura y 20 centímetros de hoja; sin justificar razonablemente su porte. Calificación jurídica, grado de participación y desarrollo Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el Artículo 288 bis del Código Penal, autor, consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal No concurren. Pena solicitada Multa de una UTM., más comiso. En caso de admisión 1/3 de UTM, más comiso. La defensa pide que se le tenga por cumplida la multa con el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la Código: KXFQXXBZEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5° Que por las razones expresadas en audiencia, se le impondrá la pena de multa solicitada. 6° Que, atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del requerido, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de esta causa. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 15 N° 1, 25, 30, 39, 50, 67, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a ANTU CARRASCO MONGE, C.I. N° 21.188.183-6, ya individualizado, a pagar una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis inciso 2 º del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 19 de febrero del año 2023. II. Que se le tiene por cumplido el pago de 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual con un día en que estuvo privado de libertad por esta causa (el día 20 de febrero de 2023), de acuerdo con la conversión prevista en el artículo 49 del Código Penal, para la pena sustitutiva de reclusión. III. Que se decreta el comiso de la especie incautada. IV. Que no se condena en costas al sentenciado. Código: KXFQXXBZEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300188950-8 RIT 932 - 2023 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KXFQXXBZEDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T11:28:51-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a ANTU CARRASCO MONGE, C.I. N° 21.188.183-6, feriante, domiciliado en Calle Matta Oriente Nº 678, Ñuñoa, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: Hechos: Que el día 19 de febrero del año 2023 aproximadamente a las 19:10 horas, en circunstan
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