CANTERO/EUROFASHION LIMITADA
Rol
O-57-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamentarían: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la Empresa Eurofashión Ltda., de acuerdo con el mercado de maximización de los recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta reestructuración obedece a la constate búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de promotor tienda, atendida la racionalización y disminución de la dotación.” Señala que no es efectiva la supuesta necesidad o reestructuración indicada en la carta de despido. Los hechos indicados son vagos e imprecisos al caso en concreto, se señala de forma completamente genérica “que la empresa de acuerdo con el mercado de maximización de los recursos monetarios, está desarrollando un proceso de reestructuración a consecuencias de los últimos resultados del local”, pero no explica en qué consiste ese resultado, tampoco señala cual es el resultado económico en esta tienda en particular, pero más grave aún es que no informa cuál es el proceso de reestructuración que supuestamente se está llevando a cabo que afecta específicamente a la trabajadora despedida. Además, la carta de despido tampoco logra responder la pregunta: ¿por qué despedir a la trabajadora en específico?, ¿qué beneficio espera lograr obtener la empresa con el despido de esta trabajadora en particular?, ¿no se podía readecuar a la trabajadora en otra función? Así las cosas, la carta de despido no cumple con la exigencia legal en cuanto a la especificación de los hechos que fundamentan el término del contrato de su representada, todo lo cual afecta el derecho de defensa de la demandante al no señalar hechos concretos y específicos los cuales se podrían controvertir y refutar. Su representada ingresa reclamo ante la Inspección de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-57-2021 se inició por demanda de despido injustificado, interpuesta por don Gonzalo Serra Berrueco, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.284.767-K, en representación de doña Marcela Beatriz Cantero Galindo, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.240.659-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 703, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de Eurofashion Ltda., RUT 79.829.500-4, representada legalmente por don Pablo Felipe Araneda Rada, cédula nacional de identidad Nº16.358.348-8, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida Kennedy Nº 9001, Las Condes, y con obra o faena en calle Egaña N° 20, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Expone que su representada con fecha 01 de septiembre de 2006, fue contratada por la empresa Eurofashion Ltda., en calidad de promotor de tienda. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $724.057. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. La actora fue despedida el día 26 de noviembre de 2020, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.” La carta de despido de fecha 26 de noviembre de 2020, señala lo siguiente respecto a la causal y los hechos que la fundamentarían: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la Empresa Eurofashión Ltda., de acuerdo con el mercado de maximización de los recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que usted se desempeña, en particular. Esta reestructuración obedece a la constate búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la compañía, que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realiza en el cargo de promotor tienda, atendida la racionalización y disminución de la dotación.” Señala que no es efectiva la supuesta necesidad o reestructuración indicada en la carta de despido. Los hechos indicados son vagos e imprecisos al caso en concreto, se señala de forma completamente genérica “que la empresa de acuerdo con el mercado de maximización de los recursos monetarios, está desarrollando un proceso de reestructuración a consecuencias de los últimos resultados del local”, pero no explica en qué consiste ese resultado, tampoco señala cual es el resultado económico en esta tienda en particular, pero más grave aún es que no informa cuál es el proceso de reestructuración que supuestamente se está llevando a cabo que afecta específicamente a la trabajadora despedida. Además, la carta de despido tampoco logra responder la pregunta: ¿por qué despedir a la trabajadora en específico?, ¿qué beneficio espera lograr obtener la empresa con el despido de esta trabajadora en particular?, ¿no se podía readecuar a la trabajadora en
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de doña Marcela Beatriz Cantero Galindo, en contra de Eurofashion Ltda., sólo en cuanto se declara: 1) Que el despido de la demandante ha sido improcedente. 2) Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a.- Incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.389.520. b.- Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $1.322.388. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-57-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-57-2021 se inició por demanda de despido injustificado, interpuesta por don Gonzalo Serra Berrueco, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.284.767-K, en representación de doña Marcela Beatriz Cantero Galindo, chilena, cesante, cédula nacional de identidad Nº 16.240.659-0, ambo
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