ALEXIS OSVALDO JELDRES VELASQUEZ C/ ROBERTO EUGENIO GIMENEZ HUENULLAN
Rol
O-3967-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de enero de 2022, alrededor de las 18:25 horas, el acusado ROBERTO EUGENIO GIMÉNEZ HUENULLÁN, conducía el vehículo marca Nissan P.P.U., UR-4118, por calle Tocopilla de la comuna de San pedro de Atacama instante en que al llegar a la altura del N° 310 producto de su embriaguez perdió el control del móvil impactando el cierre perimetral existente en el en dicho domicilio, por lo que una vez que personal de carabineros concurre al lugar, se percata en ese momento que el acusado se encontraba en evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba, motivo por el cual fue trasladado hasta el servicio de urgencias del CESFAM de dicha comuna, donde fue diagnosticado con ebriedad manifiesta, por el médico de turno según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia del servicio médico legal de la ciudad de Antofagasta N°479-2022, correspondiente al acusado arrojó como resultado 1.95 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe hacer presente que el acusado conducía el vehículo sin licencia de conducir, ya que no cuenta con la misma y nunca ha tenido El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés Código: LZEEXJPWBNB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 30,49, 67, 69, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a ROBERTO EUGENIO GIMÉNEZ HUENULLÁN, cédula de identidad N° 0018671387-7, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2/3 unidad tributaria mensual, pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos duran
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ROBERTO EUGENIO GIMÉNEZ HUENULLÁN, cédula de identidad N° 0018671387-7, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2/3 unidad tributaria mensual, pena accesoria de prohibición de obtener licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de enero de 2022. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama el día 10 de Noviembre de 2023, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada sin días de abono que considerar. III. Que, se tiene por cumplida la multa impuesta con los dos días que estuvo privado de libertad en la presente causa, a saber, 12 de febrero de 2022 y 29 de septiembre de 2023. IV. Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. V. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del sentenciado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia, en los certificados de antecedentes del
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACION JUICIO ORAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO EVENTUAL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3967 - 2022 RUC : 2200077763-7 FECHA : veinticinco de octubre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 13:41 hrs. HORA TÉRMINO : 13:59 hrs. DELITO : CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196 y 209 INC.2 LEY.TRANSITO. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTINEZ DEFENSOR : MARCEL
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