Juzgado de Letras de Villa Alemana

CORREA/TORRES

Rol

T-18-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: Relata que ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas el 1 de marzo de 2021. Desde entonces prestó sus servicios sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, no obstante, haberlo solicitado. Indica que fue contratada como trabajadora de casa particular, lo que comprendía principalmente cuidados a la adulta mayor doña Margarita Santander Yansen, por tener la demandante experiencia en tal función al ser estudiante de enfermería. A lo anterior agrega compras de abarrotes, medicamentos, aseo y mantención, todo en beneficio de la familia que residía en calle Altamirano en la comuna de Villa Alemana, y toda labor de esa naturaleza que se le ordenara. Que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, pero que no se respetaba por cuanto se le exigía prolongar el horario de salida, lo cual comenzó a generar conflictos con los demandados. Añade que tampoco marcaba su asistencia en registro alguno, y que la remuneración convenida correspondía a la suma de $890.000.- brutos mensuales, los que nunca le fueron pagados pese a sus requerimientos. En efecto, se le señalaba que llegaría dinero que enviaría pariente desde el extranjero, pero pasaban las semanas y nada percibía pese a que seguía cumpliendo mis funciones. Que la relación laboral, en su vigencia, era indefinida. En cuanto al despido vulneratorio, narra que el 27 de mayo de 2021, al término de la jornada, a eso las 17.00 horas, se dirigió al patio del domicilio donde se encontraba Leopoldo Santander jardineando, a quien le indica que terminaba su jornada y que se retiraba. Que le preguntó cuándo se le pagaría el sueldo, por haber transcurrido tiempo y porque pasaban las semanas y necesitaba su remuneración para sustento de su diario vivir. Sin embargo, de manera intempestiva, irracional y sin mediar provocación alguna Leopoldo Santander le responde a gritos e insultos, siguiéndola al interior del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos autos T-18-2021 comparece Violeta del Carmen Correa Macaya, chilena, estudiante de enfermería, domiciliada en pasaje Dos Nº 0222, comuna de Villa Alemana, quien efectúa denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de sus ex empleadores Leopoldo Santander Yansen, chileno, docente y; Marcela del Carmen Torres Jorquera, chilena, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados para estos efectos en calle Altamirano Nº 601, comuna de Villa Alemana. De forma subsidiaria, deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Los demandados, encontrándose debidamente emplazados, no comparecieron al presente juicio. SEGUNDO: Que la actora fundamenta su denuncia de tutela laboral en los siguientes antecedentes de hecho: Relata que ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas el 1 de marzo de 2021. Desde entonces prestó sus servicios sin que se escriturara el respectivo contrato de trabajo, no obstante, haberlo solicitado. Indica que fue contratada como trabajadora de casa particular, lo que comprendía principalmente cuidados a la adulta mayor doña Margarita Santander Yansen, por tener la demandante experiencia en tal función al ser estudiante de enfermería. A lo anterior agrega compras de abarrotes, medicamentos, aseo y mantención, todo en beneficio de la familia que residía en calle Altamirano en la comuna de Villa Alemana, y toda labor de esa naturaleza que se le ordenara. Que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, pero que no se respetaba por cuanto se le exigía prolongar el horario de salida, lo cual comenzó a generar conflictos con los demandados. Añade que tampoco marcaba su asistencia en registro alguno, y que la remuneración convenida correspondía a la suma de $890.000.- brutos mensuales, los que nunca le fueron pagados pese a sus requerimientos. En efecto, se le señalaba que llegaría dinero que enviaría pariente desde el extranjero, pero pasaban las semanas y nada percibía pese a que seguía cumpliendo mis funciones. Que la relación laboral, en su vigencia, era indefinida. En cuanto al despido vulneratorio, narra que el 27 de mayo de 2021, al término de la jornada, a eso las 17.00 horas, se dirigió al patio del domicilio donde se encontraba Leopoldo Santander jardineando, a quien le indica que terminaba su jornada y que se retiraba. Que le preguntó cuándo se le pagaría el sueldo, por haber transcurrido tiempo y porque pasaban las semanas y necesitaba su remuneración para sustento de su diario vivir. Sin embargo, de manera intempestiva, irracional y sin mediar provocación alguna Leopoldo Santander le responde a gritos e insultos, siguiéndola al interior del inmueble, donde el episodio se torna aún más violento, según detalla la actora. La demandante refiere haber implorado que le dejara salir, a

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, se acogerá la denuncia de tutela laboral, con las respectivas indemnizaciones contempladas en el artículo 489, inciso tercero, en los términos que se dirá en lo resolutivo. En particular, en lo que respecta a la indemnización especial por la tutela propiamente tal, atendida la gravedad de los hechos denunciados, sin que los demandados hayan comparecido a presentar descargos a la presente instancia; así como la extensión del mal causado, toda vez que consta de la prueba rendida por la denunciante que las secuelas no sólo fueron físicas (según se desprende de la copia de carpeta investigativa remitida por la Fiscalía Local de Villa Alemana), sino también psíquicas (según se desprende del testimonio recabado por los dos testigos concurrentes a declarar en la presente causa). Por tanto, el monto de la indemnización se determinará en la suma de once remuneraciones, las cuales resultan proporcionadas y adecuadas a la afectación padecida por la trabajadora. DÉCIMO CUARTO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas conjuntamente, deberá estarse a lo que razonará a continuación: 1) Habiéndose tenido por confesos a los demandados en cuanto al monto de la remuneración y el hecho de encontrarse éstas impagas, se hará lugar a la solicitud de pago de remuneraciones impagas correspondientes a todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de marzo al 27 de mayo de 2021, conforme lo dispone el artículo 63 bis del Código del Trabajo, a razón de $8

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Villa Alemana, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos autos T-18-2021 comparece Violeta del Carmen Correa Macaya, chilena, estudiante de enfermería, domiciliada en pasaje Dos Nº 0222, comuna de Villa Alemana, quien efectúa denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de sus ex empleadores Leopoldo San

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