Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BRAVO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

O-155-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. ANTECEDENTES DEL GIRO DEL DEMANDADO Empresa demandada Administradora de Supermercados Híper, es la supermercadista de mayor presencia en nuestro país, encargada de administrar bajo diversas personas jurídicas, a lo largo de todo el país, los supermercados bajo las marcas "Líder", "Híper Líder" y "Líder Express", además de diversos otros locales, incluidos locales "Ekono" y "Super Bodega A Cuenta". La empresa demandada, constituye la filial local de la multinacional estadounidense, "Walmart", empresa minorista más grande del mundo, con más de 11.000 tiendas a lo largo y ancho del globo. 2. RELACIÓN LABORAL. Los comparecientes, comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo iniciados en distintas fechas dependiendo de cada trabajador, las que se detallarán más adelante (Se agrega en la tabla adjunta). En cuanto a las funciones, todos, desde el comienzo de la relación laboral y hasta el término unilateral del contrato por decisión de Wal-Mart, se desempeñaron como empaquetadores de cajas y atención al cliente. En términos generales, dichas funciones correspondían a empaquetar y separar la mercadería adquirida por los clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la empresa o en la propia del cliente. Adicionalmente, debían cumplir otras labores anexas, tales como trasladar y ordenar las bolsas para el empaque, retirar y ordenar los carros y canastos de compras del local. Es más, también estaban autorizados a salir del local con los carros, a diferencia de los clientes, a efectos de acompañarlos fuera del local. Junto con lo anterior, debían obedecer y atender cualquier instrucción relacionada, impartida por la cajera encargada o por el encargado de sala del local. Asimismo, también se encontraban en situación de subordinación respecto de los guardias y encargados de seguridad del recinto, en lo relativo a sus funciones para la empresa. Todas las labores señaladas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ÁNGEL ALEJANDRO BRAVO CASTRO, KATALINA PAZ CHACÓN GUERRERO, PABLO ALEJANDRO ENRIQUE GAJARDO GONZALES, IGNACIO ANÍBAL HERRERA BARBERA, BASTIÁN FERNANDO MORALES VALENZUELA, KARIN ANDREA RETAMALES ALTAMIRANO, TAMARA HUELCUYEN SOTO GONZALEZ, ROCÍO CAROLINA VALENZUELA CUEVAS, MAUREEN ZILLER ORELLANA, domiciliados para estos efectos en Chacabuco 2835 N°25, Valparaíso, deducen demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, empresa del giro de su denominación RUT: N° 76.134.941-4, representada por don LUIS VALDÉS LYON, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. Valparaíso 176, Viña del Mar. Solicitan hacer lugar a ella, en todas sus partes, con costas, accediendo el tribunal a las prestaciones que indican en el cuerpo del escrito y que se indicarán más adelante en esta misma sentencia. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interponen, expresan: I. LOS HECHOS 1. ANTECEDENTES DEL GIRO DEL DEMANDADO Empresa demandada Administradora de Supermercados Híper, es la supermercadista de mayor presencia en nuestro país, encargada de administrar bajo diversas personas jurídicas, a lo largo de todo el país, los supermercados bajo las marcas "Líder", "Híper Líder" y "Líder Express", además de diversos otros locales, incluidos locales "Ekono" y "Super Bodega A Cuenta". La empresa demandada, constituye la filial local de la multinacional estadounidense, "Walmart", empresa minorista más grande del mundo, con más de 11.000 tiendas a lo largo y ancho del globo. 2. RELACIÓN LABORAL. Los comparecientes, comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo iniciados en distintas fechas dependiendo de cada trabajador, las que se detallarán más adelante (Se agrega en la tabla adjunta). En cuanto a las funciones, todos, desde el comienzo de la relación laboral y hasta el término unilateral del contrato por decisión de Wal-Mart, se desempeñaron como empaquetadores de cajas y atención al cliente. En términos generales, dichas funciones correspondían a empaquetar y separar la mercadería adquirida por los clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la empresa o en la propia del cliente. Adicionalmente, debían cumplir otras labores anexas, tales como trasladar y ordenar las bolsas para el empaque, retirar y ordenar los carros y canastos de compras del local. Es más, también estaban autorizados a salir del local con los carros, a diferencia de los clientes, a efectos de acompañarlos fuera del local. Junto con lo anterior, debían obedecer y atender cualquier instrucción relacionada, impartida por la cajera encargada o por el encargado de sala del local. Asimismo, también se encontraban en situación de subordinación respecto de los guardias y encargados de seguridad del recinto, en lo relativo a sus funciones para la

Fallo

fallo rol 3865-05. Igualmente ha sostenido que "La obligación de escriturar el contrato empece únicamente al empresario". E. Corte suprema fallo rol 1544- 03. 4. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO: El 22 de marzo de 2020, sin previo aviso, ni notificación escrita alguna, se comunica por parte de la gerencia de Walmart, que, a contar de dicha fecha, por disposición de la empresa, se prescindirá en forma inmediata y total de sus servicios, sin entregar mayor justificación, que los cambios en los protocolos de atención de la empresa, con ocasión de la pandemia de Covid 19. Con posterioridad y a contar del despido, se conocería el comunicado oficial de Walmart, mediante el cual se informa, de la decisión unilateral de la gerencia de la empresa, de poner término a la relación laboral de todo el personal de empaques, en la mayor parte de los locales de la empresa en el país. Vale destacar, la comunicación de término de sus respectivos contratos de trabajo, conforme se ha relatado, se efectuó en abierto incumplimiento de todos los requisitos formales y materiales del despido, contenidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, tornándose el despido en injustificado, conforme se detallará más adelante en esta presentación. II. EL DERECHO 1. DE LA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO Conforme se viene relatando, el 22 de marzo de 2020 nuestro ex empleador nos despide en forma verbal, lo que es luego ratificado por un comunicado digital de la empresa, conminándonos a no

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Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ÁNGEL ALEJANDRO BRAVO CASTRO, KATALINA PAZ CHACÓN GUERRERO, PABLO ALEJANDRO ENRIQUE GAJARDO GONZALES, IGNACIO ANÍBAL HERRERA BARBERA, BASTIÁN FERNANDO MORALES VALENZUELA, KARIN ANDREA RETAMALES ALTAMIRANO, TAMARA HUELCUYEN SOTO GONZALEZ, ROCÍO CAROLINA VALENZUELA CUEVAS, MAUREEN ZILLER ORELLANA, domiciliados

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